Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2015, expediente CAF 038964/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 38.964/2014 “PIONEER ARGENTINA SRL c/DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”

Buenos Aires, de marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución de fojas 61/65, la S. F del Tribunal Fiscal de la Nación, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la firma PIONEER ARGENTINA SRL (continuadora de FIBRA DUPONT SUDAMERICANA SA luego INVISTA NYLON SUDAMERICANA SA) y confirmó la Resolución DE PRLA Nº 1551/11, por conducto de la cual el Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros había rechazado la impugnación de la citada empresa y confirmado los Cargos FE Nros. 560/00, 561/00, 562/00, 563/00, 564/00, 565/00, 566/00, 567/00, 568/00 y 569/00. Impuso costas a la actora vencida.

    En primer lugar, luego de reseñar las constancias del expediente administrativo, recordó que los cargos mencionados habían sido formulados porque la actora no dedujo el 49,50% del valor CIF, de los insumos importados por DU PONT SA, para la determinación de la base de cálculo del reintegro previsto en el Decreto Nº 1011/91 y modificatorias.

    También señaló que dicho porcentaje se determinó en base a la vinculación que poseía la accionante con la firma importadora de los insumos. En este sentido, destacó que estaba acreditada la vinculación económica de ambas empresas debido a que el domicilio de la actora coincide con el de una de las fábricas de la importadora, existía un alto porcentaje de participación accionaria -de esta última respecto de la primera- y también participaciones de acuerdo con lo informado por el perito contador en los antecedentes administrativos, a lo que agregaba que ambas empresas eran controladas por la firma E.

  2. DU PONT DE NEMOURS & Co., con domicilio legal en 1007 Market St. Wilmington, Delaware, Estados Unidos de Norteamérica.

    Asimismo, con base en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Mellor Goodwin SA” y “Parke Davis Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA y Cía”, señaló que por aplicación de la teoría del órgano, la sola existencia comprobada del fenómeno de la concentración de empresas imponía la consideración del fondo real de la persona jurídica y la estimación sustantiva de las relaciones que auténticamente las vinculan. En este sentido, recordó

    que el artículo 14 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que recogió la doctrina del último precedente, consagró el principio de contabilidad separada para las sucursales y las filiales respecto de las casas matrices del exterior, y que estos principios podían aplicarse en materia aduanera.

    Por otro lado, luego de reseñar los términos del informe pericial obrante en el expediente administrativo, consideró que la actora no había demostrado el pago de algún tributo interior por los insumos en cuestión que debiera devolverse (ya sea directamente o por el efecto económico de traslación), a fin de aplicar el principio de que no se tienen que exportar impuestos para lograr la competitividad de los productos nacionales.

    Agregó que del informe pericial también surgía que las facturas involucradas habían sido canceladas por medio de un contrato de mutuo entre las firmas DU PONT ARGENTINA SA y FIBRA DUPONT SUDAMÉRICA SA, siendo el objeto del contrato un préstamo en dólares estadounidenses de la primera a la segunda firma, y que los importes de las facturas registradas en el libro compras no resultaban coincidentes con las transferencias bancarias u otra forma de cancelación. A partir de ello, concluyó que no estaba acreditada la onerosidad de la transferencia de las mercaderías. También destacó que si el proveedor de los insumos los transfiere a un comerciante previo otorgamiento de un mutuo por aquél, no puede entenderse que hubo compraventa de mercaderías, ya que estaría cancelando el precio con dinero del...

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