Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Mayo de 2018, expediente CSS 075317/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 75317/2013 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: P.M.D. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241); se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Medica Central obrante a fs. 33/36 determinó que el peticionante no presenta incapacidad invalidante, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 54, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal con Jurisdicción en el domicilio del actor. Del informe del perito médico surge que el Sr. P. presenta: EPOC restrictivo de grado moderado a severo, N. fóbica grado III e Incapacidad de columna dorso lumbar que- sumados a los factores complementarios- le provocan una incapacidad laboral del 61,15% de la total obrera no compatible con las tareas desempeñadas.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por el facultativo del juzgado interviniente impide al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral; máxime si a ello se agrega que el perito actuante especificó que la paciente no presenta aptitudes psicofísicas con su actual minusvalía de pasar exitosamente un examen preocupacional, para ingresar al mercado laboral.

De acuerdo a lo expuesto, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento las constancias obrantes en autos y que fueron analizadas anteriormente. En tal sentido, el Alto Tribunal se ha manifestado en la causa “FERNÁNDEZ ANTONIA C/ANSES” F 395 XXXV sentencia del 27/6/02, afirmando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR