Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 082823/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. 82823/2015/CA1. “PINTOS BERNABE ANTONIO C/ MOVEN SRL S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 4.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/06/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La demandada cuestiona la sentencia de la anterior instancia de fs. 171/173, en los términos del memorial de fs. 174/176 vta.

La recurrente se queja porque la Sra. Juez hizo lugar a la demanda por aplicación de la ley 22.250 y del art. 23 de la LCT.

Afirma que no existió relación laboral dependiente entre las partes y que el Juzgador no valoró correctamente la prueba producida, en especial la testimonial.

Indica que en el mejor de los casos para la accionante, los testigos fueron contestes en que prestaron servicios en un barco y que las órdenes de trabajo le fueron dadas por R.F., empero jamás probaron que entre esta persona y la demandada existiera relación alguna.

Además, dice que no existió silencio de la empresa demandada, porque esta última desconocía al actor y por ende, su domicilio.

También cuestiona la procedencia de la de la multa prevista en el art. 15 de la ley 24.013, argumentando que no hubo silencio de ella y que no hubo justa causa en el distracto.

La Sentenciante tuvo por acreditada la relación laboral e hizo lugar a la demanda, por los siguientes rubros: Fondo de cese laboral, H. adeudados de marzo y abril 2014 y proporcional junio 2015, Vacaciones proporcionales con SAC, SAC proporcional y Art. 15 ley 24.013, por un total de $ 192.027,58, con más sus intereses (fs. 171/173).

Llega firme a esta Alzada que el cese se produjo el 16.6.15 (fs. 172 vta).

Tengo presente que el actor, en el inicio (fs. 6/10)

denunció que el 3.2.14 ingresó a trabajar la demandada M. SRL, que es una empresa que se dedica a la construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles y buques, y realizó tareas en distintas obras sitas en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aries, como oficial soldador especializado, cumpliendo una jornada de 5 a 20 hs. de lunes a lunes, sin franco compensatorio, con una remuneración mensual de $ 28.000, fuera de todo registro, sin recibos de sueldo y sin que le efectuaran aportes previsionales ni de obra social.

Indica, que intimó a que registraran su contrato de trabajo, bajo apercibimiento de considerarse despedido, denunciando Fecha de firma: 28/06/2019 asimismo, negativa de tareas y falta de pago de salarios.

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #27920815#238452760#20190628154009006 Poder Judicial de la Nación A su vez, la parte demandada en el responde (fs.

53/62vta.) reconoció que es una empresa, entre otras actividades, tiene la de construcción y que recepcionó el telegrama Nº 653942360 el cual se adjunta como prueba documental, en el que el actor solicita que en el plazo de 48 hs.

aclare su situación laboral, denuncia negativa de...

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