Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Diciembre de 2019, expediente CNT 097604/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 97604/2016/ CA1 AUTOS “PINTO RAMONA CATALINA C GALENO ART SA Y OTRO S/ DESPIDO ” –

JUZGADO N.. 28”

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 10/12/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. La actora inició la presente demanda contra R.M.L.B. y GALENO ART SA, por el cobro de indemnización por despido y enfermedad. Solicitó la inconstitucionalidad de la ley 24557, art. 17 inc. 2 y 3 ley 26773 (fs.5/57).

    El codemandado L.B.M., al contestar la demanda, planteó excepción de incompetencia territorial. Sostuvo que el lugar de trabajo, la celebración del contrato y su domicilio se encuentran en la localidad de Villa Tesei Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires.

    (fs. 152/159).

  2. La Sra. Juez de primera instancia, desestimó la excepción opuesta por el codemandado R.M.L.B.. Para arribar a tal conclusión, sostuvo que “visto que en el caso se acciona además del excepcionante contra la aseguradora de Riesgos del Trabajo por el accidente que refiere la accionante y, dado que no resulta aconsejable escindir las acciones acumuladas en el proceso no cabe más que desestimar el planteo.” ( fs. 174).

    Contra la resolución, se alza la parte codemandada a tenor del memorial obrante a fs. 181/183.

  3. Este Tribunal, ordenó a fs. 201 dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 41, inc. c) de la ley 24.946, y art. 2 inc. f de la ley 27148, y remitir las actuaciones a la F.ía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    El F. General sostuvo que correspondería confirmar lo resuelto.

    Mencionó que “aún cuando se considerase que en reclamo por distracto no se darían ninguna de Fecha de firma: 10/12/2019 la JUEZ Firmado por: D.R.C., hipótesis DE CAMARAprevistas en el art. 24, lo cierto es que arriba firme a Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #29159493#252166201#20191210194500450 Poder Judicial de la Nación esta Alzada la aptitud de este Fuero para conocer en la acción por enfermedad acumulada en estas actuaciones, y si se tiene en cuenta que la actora invocó que, el distracto guardaría una estrecha vinculación con su estado de salud...

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