Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 034870/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109593 EXPEDIENTE NRO.: 34870/2012 AUTOS: PINTO MARCO ANTONIO c/ PRINTA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de octubre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 326/330)

    que hizo lugar al reclamo incoado contra la demandada Printa SRL y rechazó la acción contra el resto de los codemandados, se alzan el actor y el codemandado K.M.S. a mérito de los memoriales obrantes a fs. 336/8 y 331/2, replicado el último a fs. 340.

    El reclamante finca su disenso en el rechazo que hizo la magistrada a quo de la acción contra las personas físicas codemandadas.

    El codemandado K.M.S. se agravia por cuanto la sentencia de grado impuso costas por su orden.

  2. Por razones de orden metodológico, corresponde tratar en primer término el agravio del actor, respecto de la procedencia de la acción contra las personas físicas demandadas.

    La magistrada a quo consideró que “de las constancias de la causa, no surge acreditado que los referidos demandados hubieran sido empleadores del accionante en forma personal, como parece pretender el actor al fundar la solicitud de condena de los mismos”, por lo que rechazó “la acción contra los demandados C.A.J., L.K., M.S.K. y S.S.K.” (fs.

    329).

    El apelante sostiene en sus agravios que las personas físicas codemandadas eran los “agentes generadores de la clandestinidad que caracterizó el inicio del vínculo laboral”, por lo que reclama la responsabilidad de las mismas en tanto formaban parte de la sociedad condenada Print SRL, y cita jurisprudencia relativa al corrimiento del velo societario previsto por la ley 19.550.

    Cabe aclarar que el apelante en el escrito inicial no reclamó la responsabilidad de las personas físicas en virtud de la ley 19.550, sino que las Fecha de firma: 31/10/2016 demandó en tanto señaló que había ingresado “a trabajar para las personas físicas Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO...

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