Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 059250/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “PINTO, ARTURO ALEJANDRO c/ AFIP - DGI s/

IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”

doba, 18 de octubre del año dos mil veintitrés.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PINTO, ARTURO

ALEJANDRO c/ AFIP - DGI s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO

ADMINISTRATIVO” (Expte. N° 59250/2018/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada AFIP - DGI, en contra de la resolución de fecha 20 de abril de 2023.-

Y CONSIDERANDO:

  1. El representante jurídico de la parte demandada, doctor J.G.d.P., interpone Recurso Extraordinario Federal previsto por los arts. 14 y 15 de la ley 48, al configurarse cuestión federal suficiente toda vez que la sentencia recurrida causa gravamen a los intereses fiscales, así como también por cuanto se trata de una sentencia arbitraria, en lo que los fundamentos no se bastan asimismo los que causan un gravamen de imposible reparación ulterior, en razón que en forma arbitraria deja de lado lo dispuesto por las normas federales como son las Leyes N° 27.346, 24.977 y 26.565 afectando derechos protegidos por la CN. Por otro lado, considera que la sentencia atacada incurre en causal de gravedad institucional atento la peculiar relevancia de las cuestiones involucradas y decididas.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora, solicitando que se rechace la apelación extraordinaria intentada, impon iendo costas a la recurrente.-

  2. Tal como ha sido planteado el recurso extraordinario que nos ocupa, en lo referido a la cuestión federal invocada,

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “PINTO, ARTURO ALEJANDRO c/ AFIP - DGI s/

    IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    atendiendo al criterio sentado por nuestro más Alto Tribunal, corresponde denegar su concesión por ausencia de cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.

    Que analizados los argumentos vertidos por el recurrente, esta Sala entiende que en la especie tales objeciones no tienen entidad para abrir la instancia extraordinaria porque el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa. De este modo resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido que si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho,

    prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y por lo tanto es improcedente el remedio extraordinario que se intenta (Fallos: 301-263; 291-486 entre muchos otros).

    Cabe destacar además, que la sentencia dictada en autos se encuentra suficientemente fundada bajo una interpretación y encuadre razonado de las normas aplicables al caso y en un detenido análisis de la conducta asumida por las partes en el litigio, sin que la discrepancia con el criterio de selección y valoración de los distintos elementos de juicio que realizó el Tribunal configure una impugnación válida en los términos de la doctrina que sustenta nuestro más Alto Tribunal, porque el recurso extraordinario es de excepción y no una vía de apelación ordinaria sin advertirse cuestión federal suficiente que habilite su concesión.

  3. En relación la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian Fecha de firma: 18/10/2023

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR