Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 13 de Febrero de 2019, expediente CNT 080195/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 59.600

CAUSA N° 80195/2017 SALA IV “DEL PINO, WALTER

JONHY C/ IDEAS DEL SUR SA S/ EJECUCIÓN DE

CRÉDITOS LAB.” JUZGADO N° 78.

Buenos Aires, 13 de febrero de 2019

VISTOS:

La apelación deducida a fs. 46 por el actor contra la resolución de fs. 45 que desestimó “el pedido de intimación de pago formulado en el último párrafo de fs. 42”

Y CONSIDERANDO:

Que para decidir de ese modo, el Sr. Juez a quo consideró

que “dada la naturaleza ejecutiva de las presentes actuaciones, carácter preconcursal del crédito que se advierte posee el reclamado en autos y lo normado en el art. 135 de la L.O.” carecía de aptitud jurisdiccional para proveer la intimación de pago.

Que el apelante se agravia de esa decisión pues considera que el magistrado de grado debería proveer “la petición de la aplicación de multas de naturaleza laboral, peticionadas en el escrito de inicio de estas actuaciones, independientemente del estado concursal de la accionada”.

Que la queja no merece trato favorable, pues las sanciones a las que se refiere la apelante (las previstas en el art. 26 de la ley 24.635 y 275 –último párrafo- de la LCT) requieren audiencia del deudor y la calificación de su conducta, lo cual es propio de la instancia de ejecución del acuerdo homologado y corresponde a la competencia del juez que deba entender en esa ejecución, que es –en el presente caso- el juez del concurso (art. 135 L.O.).

Que, en consecuencia, el apelante deberá dirigir sus Fecha de firma: 13/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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