Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Marzo de 2013, expediente 5082/2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:5082/2011

AUTOS: “ PINO EDUARDO OSVALDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N°7

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 151195

BUENOS AIRES, 15 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N 7.

La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari,

J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese y cuestiona que el juez establezca un mecanismo de ajuste en la PBU.

Solicita se revoque la declaración de inconstitucionalidad de los arts 7 inc 2 de la ley 24463, e invoca la ley 26417 y se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art 24 de la ley 24241.

II Surge de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal a partir del 8/12/1997. Cuenta con servicios mixtos.

III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res.

D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

IV Con relación a la actualización de la PBU, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio ( 8/12/1997 ) y el criterio sostenido por este Tribunal en autos “R., J.E. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia definitiva del 19 de agosto de 2009, corresponde dejar sin efecto lo resuelto al respecto V Corresponde dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art 24 de la ley 24241 efectuada en el decisorio recurrido, por cuanto surge a fs, 18 de autos, que el titular de autos ha computado 31 años, 5 mes Y 26 dias de servicios con anterioridad al mes 7/1994, y no supera el tope dispuesto en el mencionado artículo.

VI...

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