Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Noviembre de 2010, expediente 44.847

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C. 44.847 “Pino, D. s/excarcelación y caución real”

J.. N° 11 S.. N° 21

Reg. N° 1097

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución obrante a fs. 3/4vta. del presente incidente, por medio de la cual el magistrado de grado concedió la excarcelación de D.O.P..

Por su parte, la defensa técnica apeló la caución real.

El Ministerio Público Fiscal entiende que existen elementos que permiten construir una presunción de riesgo de fuga respecto del nombrado.

Señaló que el hecho que se le enrostra ha sido calificado como configurativo del artículo 210, segundo párrafo del C.P. –organizador de una asociación ilícita- y en el artículo 33, inciso “c” de la ley 20974 –tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno reiterado en cinco oportunidades-; así como también que un juzgado correccional ordenó respecto de él un pedido de paradero que estuvo vigente durante un lapso de siete años, aproximadamente (ver fs. 7/vta. y memorial de fs. 26/vta.).

Por su parte, la defensa técnica de D.P. se agravió del tipo de caución elegida pues entiende que una de tipo juratoria cumple en forma acabada con el aseguramiento de cualquier riesgo procesal que supuestamente pueda existir. Señaló, en particular, que su asistido tiene una familia a cargo compuesta por su concubina y un hijo menor de edad.

En primer lugar, en punto a lo señalado por la defensa en su escrito de fs. 13/vta. y la calificación legal tenida en cuenta por el fiscal, respecto a la imputación de ser miembro u organizador de la asociación ilícita, cabe señalar que se ha resuelto la situación procesal del incidentista, habiendo sido procesado como responsable prima facie de los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad –

reiterado en (5) cinco oportunidades, siendo cuatro de ellos auténticos y uno parcialmente llenado-, que en tres ocasiones concurren idealmente con el delito de encubrimiento, en calidad de autor (ver fs. 602/45vta del principal).

Sentado ello, coincidimos con las pautas tenidas en cuenta por el magistrado al momento de otorgar la libertad ambulatoria a P.. Asimismo,

su comportamiento procesal evidenciado por el cumplimiento de las pautas establecidas en este incidente de excarcelación –punto...

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