Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Febrero de 2016, expediente CNT 019435/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68202 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19435/2008 (Juzg. N° 78)

AUTOS: “PINILLA PEDRO ERNESTO Y OTRO C/ UNIDAD ADMINISTRATIVA UNICA ORGANO DE TRANSICION DEL ESTADO Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 18 de febrero de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 438/442) que rechazó el reclamo viene apelada por la actora (fs. 446/452) y mereció réplicas de las codemandadas Estado Nacional (457/461)

y del Correo Oficial de la República Argentina SA (fs.

462/470).

El perito contador (fs. 444) apela sus honorarios por bajos.

La parte actora se agravia por cuanto la sentencia de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ambas codemandadas (fs. 441).

Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20384497#147163230#20160219094705024 Relata que la anterior empresa concesionaria del correo postal “Correo Argentino SA” redujo el 15% del salario al personal entre el que se encontraban los actores de autos, hecho que se produjo en el mes de octubre de 2001.

Que como consecuencia de ello iniciaron acción judicial contra la citada empresa en la causa “B.J.L. (coactor de autos) c/ Correo Argentino SA s/ Dif. de salario”

dictándose sentencia por la Sala X de éste Tribunal SD 14878 del 14.12.2006 que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas. A fs. 26/31 se agrega copia certificada de dicha sentencia y a fs.33/35 la SD 88044 del 25/08/2006 en autos “P.P.E. y Otros (coactor de autos) c/ Correo Argentino SA s/ Dif. de Salarios” Sala III.

Sostiene la queja que dicho precedente “es fundamental para poder continuar con los reclamos a los continuadores del servicio postal de Correo Argentino SA que resultan ser los codemandados en autos la Unidad Administrativa de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios creado por Decreto 1075/03 y la nueva concesionaria Correo Oficial de la República Argentina SA” (fs. 447).

Expresa que el Decreto 1075/03 (considerandos numeral 3.21) y pliego de Concesión en el capítulo referido al personal señala que…”el concesionario deberá abonar al personal la totalidad de las remuneraciones o beneficios laborales o previsionales a su cargo devengados hasta la fecha de su efectiva entrega del servicio”.

No se encuentra controvertido que ha existido la rebaja salarial denunciada en la demanda por los accionantes, tanto Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por...

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