Decreto 1075/2003

Fecha de disposición20 Noviembre 2003
Fecha de publicación20 Noviembre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30281

SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS Decreto 1075/2003 Rescíndese, por culpa del Concesionario, el Contrato de Concesión suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Correo Argentino S SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS

Decreto 1075/2003

Rescíndese, por culpa del Concesionario, el Contrato de Concesión suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Correo Argentino S.A., por el cual se concedió el servicio oficial de correos, y reasúmese transitoriamente la operación del mismo. Instrúyese al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que en un plazo determinado proceda a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional con la finalidad de volver a privatizar el servicio público postal.

Bs. As., 19/11/2003

VISTO los Expedientes SC N° 102/98, SC N° 12/99, SC N° 55/99, SC N° 67/99, SC N° 22/99, SC N° 115/98, MECON N° 3106/02, MINFRAVI N° 475/00, MINFRAVI N° 1564/00, MINFRAVI N° 348/01, MINFRAVI N° 228/01, CNC N° 7455/98, CNC N° 2460/98, CNC N° 2418/98, CNC N° 2377/99, CNC N° 6729/99, CNC N° 13.780/99, CNC N° 1159/99, CNC N° 7205/99, CNC N° 5897/01, CNC N° 1227/02, CNC N° 5036/02, CNC N° 4825/02, CNC N° 2942/03, CNC N° 5716/03, CNC N° 7095/03, CNC N° 3899/03, CNC N° 2867/03, CNC N° 735/03, TRECNC N° 9302/03, CNC N° 1519/03, TRECNC N° 22.332/03, JGM N° 2991/03, MINPLAN N° 175.534/03, ENCOTESA N° 038/98, ACTUACION PN N° 24.594/03-1-3, los Decretos Nros. 1187 del 10 de junio de 1993, 265 del 24 de marzo de 1997, 840 del 26 de agosto de 1997, 431 del 17 de abril de 1998, 471 del 30 de abril de 1998, 617 del 22 de mayo de 1998, 1534 del 20 de agosto de 2002, 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución SC N° 18.770/99, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Decreto N° 265/97 se convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba la entonces EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), los restantes que estaba obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resultasen afines con estos servicios, incluyendo además la obligación de brindar el Servicio Postal Básico Universal en todo el ámbito geográfico que cubría aquella empresa.

Que asimismo, por el decreto citado en el considerando anterior se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato de Concesión.

Que el numeral 3.17 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones estableció que el único aspecto a considerar en la evaluación de la oferta económica a los fines de la preadjudicación en el proceso de licitación, sería el canon, definiéndoselo como el importe fijo que la concesionaria se obligaba a pagar semestralmente por adelantado al Estado Nacional.

Que a través del Decreto N° 840/97 se adjudicó la referida concesión a CORREO ARGENTINO S.A. (e.f.), sociedad entonces constituida por las empresas ITRON S.A., SIDECO AMERICANA S.A. y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

Que es importante tener en cuenta que el correo es un servicio público esencial remunerado, que la CONSTITUCION NACIONAL ha puesto originariamente en cabeza del Estado Nacional, particularmente del Congreso de la Nación, para su "arreglo y regulación".

Que, en efecto, el artículo 4° de nuestra Carta Magna establece que el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado, entre otros conceptos, por el producto de la renta de correos.

Que atento a la naturaleza del servicio prestado, como servicio público esencial, debe interpretarse que el canon constituye una renta debida al Estado Nacional, que se suma a los restantes recursos públicos con los cuales éste hace frente al cumplimiento de las necesidades básicas de la Nación.

Que el artículo 31 de la Ley N° 23.966 y sus modificatorias prevé que el TREINTA POR CIENTO (30%) de los recursos brutos que se obtengan de las privatizaciones realizadas conforme a los mecanismos de la Ley N° 23.696 o normas especiales, se debe destinar al sistema previsional, asignado como recurso de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el canon ofertado, por el cual se adjudicó la concesión a través del referido Decreto N° 840/97, ascendió al pago semestral de la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 51.600.000), por los TREINTA (30) años de la concesión.

Que debe tenerse presente que la empresa concesionaria dio solamente normal cumplimiento a su obligación de pago del canon respecto del primero y segundo semestres de la concesión.

Que el desarrollo posterior de la relación contractual se vio afectado por constantes reclamos e incumplimientos de diversa índole por parte de la empresa concesionaria.

Que en efecto, de los antecedentes administrativos existentes surge que, a poco de iniciada su gestión, la concesionaria comenzó sistemáticamente sistemáticamente a cuestionar y condicionar su obligación de pagar el canon con diversas argumentaciones y manifestaciones que fueron modificándose y ampliándose en el tiempo.

Que en este orden de ideas, CORREO ARGENTINO S.A. solicitó inicialmente la habilitación de un procedimiento de compensación de créditos, aunque de menor cuantía, derivados de servicios prestados al Estado Nacional; exigencia que luego modificó, condicionando el pago del canon a la satisfacción de dichos créditos.

Que regularmente la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES auditó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR