Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Octubre de 2021, expediente CNT 015423/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 15423/2020

AUTOS: PINILLA, MERCEDES BEATRIZ c/ SALA, A.M. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A través de la resolución del 8/7/2021 el señor Juez de primera instancia desestimó el pedido de homologación del pacto de cuota litis, ratificado mediante presentación del 7/7/2021.

La letrada de la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra dicha resolución. Mediante resolución del 12/7/2021 se desestimó la revocatoria y se concedió la apelación subsidiaria.

La índole de la cuestión motivó que se diera intervención a la F.ía General ante esta Cámara y el señor F. General se expidió mediante el dictamen n.° 2628/2021, que se agrega precedentemente y cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos.

El pacto de cuota litis es un contrato en virtud del cual el profesional se hace partícipe en el resultado de un proceso para percibir un porcentaje del crédito de su cliente (cf. La Ley, 1985-C, 599). Tal apreciación presupone un elemento aleatorio en la gestión que, si falta, descarta la existencia del aludido pacto, aunque la retribución del profesional se hubiera convenido en un porcentual (conf. C., S.C.,

17/4/85, LL, 1985-C-599). Es decir, que el único requisito necesario es que exista un álea en lo que se refiere al resultado de la acción o reclamo del que participa el profesional asumiendo el riesgo de perder su retribución en el caso de no prosperar la acción de la que resulta socio (ver, CNAT, S.I., Expte n.° 2238/08, SI n.° 60704 del 14/4/2011,

F., P.M.c.L. y L.S. s/ despido

).

De manera tal que, contrariamente a lo sostenido por la letrada recurrente, sí es necesario que exista un alea en lo que se refiere al resultado de la acción o reclamo, del cual participa el profesional asumiendo el riesgo de perder su retribución en el caso que no prospere la acción (conf. C.. S.C., “T., O. c/

Obras Civiles SA”, 15/3/90).

La razón por la cual es necesario ese “alea” -en el que con Fecha de firma: 22/10/2021...

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