Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 002919/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2919/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79771 AUTOS: “P.M.N.A.C./ SISTEMAS GLOBALES SA”

(JUZG.Nº 66)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes, se agravia la parte actora. Por sus honorarios apelan el letrado de la demandada y el perito contador.

La actora cuestiona la sentencia de origen en tanto considera que la relación laboral se inicia desde el momento en que la actora obtuvo la residencia temporaria el día 24 de enero de 2012. De acuerdo a la crítica que realiza la actora en los agravios, de este modo se ignora el tiempo en que la actora prestó servicios para la persona jurídica colombiana –parte del grupo empresario global – en la República de Colombia y luego para la sociedad argentina en nuestro país actuando la sociedad colombiana como agente de contratación y pago hasta el momento en que, 13 meses después, le es concedida la residencia transitoria y aparece como empleador formal la sociedad argentina.

La sentencia de origen se encuentra directamente huérfana de fundamentación en este punto central lo que determina la nulidad de la sentencia ya que simplemente señala “… viene bien reparar en la informativa proveniente de Migraciones que da cuenta que la actora recién obtuvo su residencia temporaria el 24/01/2012 (v. fs. 320), extremo que avala la fecha de ingreso peritada por la experta contable en su presentación de fojas 440 b”. Ningún argumento se atina a expresar para justificar una decisión salvo la mostración nuda de un hecho sobre cuya existencia las partes acuerdan.

Si algo sabía D. (pese a la leyenda apócrifa), es que el movimiento no se demuestra andando, sino que requiere demostración. Porque es posible andar, y sólo por eso, el movimiento es un problema.

En el caso, la demandada reconoce expresamente que el actor inicialmente prestó

tareas en Colombia y luego en Argentina, donde en razón de haber sido contratada por “…las oficinas de mi mandante en dicho país, y dentro de su nómina de personal, su salario se depositaba en moneda colombiana”. Más adelante señala “Es cierto que a partir del mes de...

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