Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Abril de 2018, expediente CNT 026724/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26724/2013 - PINI PABLO GUILLERMO c/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTROS s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 358/63 que rechazó la demanda contra las codemandadas ISS Facility Service S.A. e IBM Argentina S.A. e hizo lugar a la demanda contra la aseguradora con fundamento en la ley especial, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 364/74. Dicho recurso mereció réplica de las codemandadas Asociart S.A. A.R.T., ISS Facility Service S.A. e IBM Argentina S.A. a mérito de las respectivas presentaciones obrantes a fs. 377/9, fs.

    385/7 y fs. 388/91. La parte demandada a fs. 375 cuestiona la totalidad de las regulaciones de honorarios por considerarlos elevados. La letrada de la parte actora recurre los suyos por entenderlos bajos (v. fs. 272/vta. punto G, primer párrafo).

  2. Previo a todo trámite corresponde analizar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 39 ap. 1 de la L.R.T. articulado por la parte actora en el escrito de inicio (v. fs. 23/vta. punto g).

    Considero que dicha cuestión ha de obtener favorable andamiento.

    En primer lugar, corresponde señalar que de acuerdo a las particulares circunstancias de este caso, corresponde aplicar la doctrina sentada por la C.S.J.N. en la causa: “A. Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.” (S.D. del 21.09.2004) en cuanto sostuvo que el artículo 39, inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo comporta un retroceso legislativo en el marco de protección que pone a éste en grave conflicto con el Pacto Internacional de Derechos Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20241375#204764336#20180425123516689 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Económicos, Sociales y Culturales que está plenamente informado del principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena eficacia de los derechos allí reconocidos, existiendo una fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el Tratado, cuya orientación no es otra que la mejora continua de la condiciones de existencia.

    Asimismo, la exclusión y eximición de la vía reparadora civil de la LRT, mortifica el fundamento definitivo de los derechos humanos enunciado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, esto es, la dignidad del ser humano, que no deriva de un reconocimiento ni de una gracia de las autoridades o poderes, sino que resulta intrínseca e inherente a todos y cada una de las personas humanas y por el solo hecho de serlo (CSJN, A.. Aquella exclusión configura una vía apta para eludir el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de preservar el estado de seguridad, higiene y dignidad del trabajo. La igualdad de tratamiento consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, no admite que se distinga negativamente a quienes ven lesionada su capacidad laborativa por un infortunio, privándoles de aquello que se concede a los restantes habitantes en circunstancias similares (conf. ponencia “Apuntes para considerar frente a una necesaria reforma normativa sobre Riesgos del Trabajo”, efectuada en las VII Jornadas sobre “Riesgos del Trabajo: Responsabilidad y Prevención”, del 22 y 23 de marzo de 2011, dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y organizada por la Fundación de Altos Estudios Sociales FAES).

    En el contexto descripto, para el caso concreto y dadas las particularidades existentes en estas actuaciones, en el caso concreto, sugiero decretar la inconstitucionalidad del artículo 39 ap. 1°

    de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  3. Sentado lo expuesto, he de analizar los agravios vertidos expresamente por la parte actora Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20241375#204764336#20180425123516689 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sobre la responsabilidad de las codemandadas ISS Facility Services e IBM Argentina SRL que fueron eximidas de responsabilidad en la sentencia de primera instancia con sustento en que no hay ningún elemento de prueba que demuestre que la incapacidad otorgada por la perito guarde relación causal adecuada con los hechos relatados como para establecer la responsabilidad de aquellas sobre la base del derecho común.

    En mi opinión, dichos cuestionamientos han de obtener favorable recepción.

    En primer lugar, no puedo soslayar sobre los agravios que, como sostiene el apelante, del responde de la codemandada ISS Facility Services SRL (v. fs. 80/vta.) se señaló expresamente que “ …resulta en falta la tarea de ajustar la bomba pluvial” donde manipuló en forma incorrecta dicha bomba, ya que como se dijo, el actor actuó con negligencia y no tuvo el mayor de los cuidados al limpiar la máquina” “…lo cierto es que para deslindarse de responsabilidad deberá demostrar que o bien el accidente se produjo por la culpa del actor o bien que fue producido por un tercero por el cual no se debe responder”… “Como se acreditará oportunamente, el supuesto accidente ocurrido y que afectó al actor fue producido por su única y exclusiva culpa”.

    Tampoco paso por alto que llega firme que el infortunio sufrido por el...

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