Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Octubre de 2010, expediente 10.641/01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa No. 10641/01 –S.

I.- “PINHO, R.D. Y OTROS c/ EDESUR SA y Otro s/

proceso de conocimiento”

Juzgado Nº 6

Secretaría Nº 11

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - En lo que aquí interesa, la sentencia de fs. 475/479 rechazó con costas la demanda interpuesta por los señores R.D.P., R.J.C., L.B.A., O.H.L. y R.G. contra EDESUR S.A (por admitir la excepción de falta de legitimación pasiva) e hizo lugar a la acción deducida contra el Estado Nacional, a quien condenó a abonar un resarcimiento en concepto de la omisión de la entrega de las acciones clase C que les correspondían en el Programa de Propiedad Participada implementado como consecuencia de la privatización de SEGBA y la creación de la sociedad EDESUR S.A., calculado según las pautas indicadas en el considerando 4 con más intereses y costas.

  2. - Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por el Estado Nacional (cfr. recursos a fs. 483 y fs. 486 respectivamente).

    La parte demandada solicita la revocación total de la sentencia y niega el USO OFICIAL

    derecho de todos los actores a recibir algún tipo de indemnización. Sus quejas pueden resumirse en las siguientes: a) errónea aplicación de la doctrina emanada de Fallos 324: 3876

    (“A.”), en tanto las particularidades del proceso de privatización de YPF no pueden ser extendidas analógicamente a otros; b) omisión de considerar que los actores nunca pagaron sus acciones por cuanto se desvincularon antes de la liquidación de los primeros dividendos (18/04/1997) por lo que –considera- que ellos carecen de derechos económicos; c) arbitraria interpretación del proceso, pues la asignación de acciones se produjo el 12/9/93 (fs. 496vta.).

    Agrega que el decreto 265/94 completó la instrumentación del Programa, ratificando el Acuerdo General de Transferencia y con posterioridad a esa fecha –en que los actores ya se habían desvinculado- se produjo la suscripción por parte de los adherentes; d) la forma y cálculo de los intereses. Al respecto, considera que ante la eventualidad de que la demanda prosperase los intereses deberían ajustarse a las leyes de consolidación y calcularse hasta el 1/1/2000 según art. 45 de la ley 26.078 (cfr. expresión de agravios a fs. 496/501, no contestados).

    El recurso de la parte actora se circunscribe a la imposición de costas por el rechazo de la acción contra EDESUR S.A. Solicita que ellas sean distribuídas, al menos, en el orden causado (cfr. escrito de fs. 502/503 que no mereció la respuesta de la parte contraria).

  3. - Corresponde precisar que lo pendiente por aquí resolver resulta substancialmente análogo a lo decidido por el Tribunal en la causa N° 3961/02 “Coria René

    Reinaldo y otros c/ Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos s/proceso de conocimiento” del 12 de agosto de 2010, voto de mi distinguida colega, Dra. M.S.N., al que me remitiré -en cuanto al contenido y la decisión que...

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