Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 023619/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

23619/2009

PIÑEL ALBERTO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Los agravios del recurrente en el recurso extraordinario interpuesto,

remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que son ajenas, en principio, al remedio del art. 14 de la ley 48 (Fallos 316:1850: y conf. CSJN, “C., E.R. c/ M.J.J., sent. del 25/6/96, entre otros).

Que, en similares casos como en el sub examine, lo decidido por esta S. se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de la Justicia de Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial, y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329:3089 y 33:4866 (“B.”), Fallos 332:1914 (“Eliff”) y “M.” (registrado en M.427.XXXVI,

RO).

Que, el remedio presentado por la accionada se agravia, en lo sustancial,

del indicador a utilizar para la actualización de las remuneraciones devengadas con anterioridad al año 2009, pretendiendo la aplicación del índice RIPTE en lugar del ISBIC.

Este último aplicado en la sentencia cuestionada.

Que, el Alto Tribunal, en oportunidad de resolver un planteo sustancialmente análogo al presente, consignó que no se halla dentro del poder reglamentario la determinación del índice de actualización, potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426); y declaro la inconstitucionalidad de oficio de las resoluciones por las que hicieron uso de una facultad ajena a su competencia -

Res. ANSeS 56/18 y SSS 1/18- (conf. C.S.J.N. 18 de diciembre de 2018 in re “Blanco,

L.O.c. s/ reajustes varios).

Por lo expuesto, siguiendo los lineamientos del citado caso “B., y hasta tanto el Congreso de la Nación sancione la ley determinando el índice Fecha de firma: 29/04/2019

Alta en sistema: 08/08/2019

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado por: R.M.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

correspondiente para la actualización de haberes, la aplicación del precedente “Elliff”, que fuera dispuesto en la sentencia de esta S. objeto del remedio en tratamiento, conducen a desestimar, por razones de celeridad y economía procesal, el presente recurso extraordinario.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR