Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 106381/2013

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación PINCINI PERALTA, S.S. Y OTROS C/ CORREA, JORGE

DAVID Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. Nº

106381/2013 –J.96- (G.Y.)

RELACIÓN N° 106381/2013/CA001

Buenos Aires, diciembre de 2023.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía el 2 de agosto de 2023, fundado el 23

    del mismo mes y año, contra la resolución del 17 de febrero de 2023.-

  2. Liminarmente, deviene necesario indicar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta Sala, R. 313.392 del 26/12/00; íd., íd., R. 597.925 del 8/5/12, entre muchas otras).-

    Sabido es que el artículo 242, segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

    La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas,

    a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso,

    al controvertido en el recurso intentado.-

    Ahora bien, la ley 26.536 modificó la norma citada, elevando el monto de inapelabilidad de las sentencias y resoluciones a la suma de $20.000;

    asimismo, dispuso que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia adecuar dicho monto, si correspondiere.-

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    A raíz de ello, mediante Acordada N° 43/18

    del 1 de enero de 2019, el más Alto Tribunal adecuó el monto fijado en la indicada norma en el importe de $150.000, mientras que con la Acordada N° 41/2019 la elevó a la de $ 300.000 y, posteriormente, a la de $

    700.000 (ver Acordada 14/2022 del 24/5/2022).-

    En esta inteligencia, de la compulsa de autos se desprende que la cuestión sometida a estudio resulta inapelable de conformidad con lo establecido por el artículo 242 del Código Procesal, toda vez que el monto comprometido está dado por la suma reclamada en la demanda ($ 136.000 –cfr. fs. 56 vta.-).-

    Así las cosas, el monto comprometido en la presente controversia resulta inferior al...

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