Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 033330/2018/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 33330/2018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52274
CAUSA Nº 33330/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 21
Autos: “PINASCO, A.M.C., D.A. Y OTROS
S/DESPIDO”.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora y la réplica de la demandada, contra la resolución del 17/03/2022 que ordenó el levantamiento del embargo sobre el inmueble que allí se detalla, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tiene a la vista.
Y CONSIDERANDO:
I). Que a fin de resolver la cuestión introducida por la demandada y suscitada en torno al inmueble sito en la calle L. 65/67 de esta Ciudad Autónoma, puntualmente respecto de su afectación al régimen de protección de la vivienda previsto en los arts. 244 a 256 del CCCN, la Sra. Juez de primera instancia, consideró centralmente que en el caso cabe considerar que la propia actora en el inicio manifestó que ingresó a trabajar para el demandado el 04/06/2012 y que de los antecedentes acompañados por el accionado surge que el inmueble en cuestión se encontraba afectado al régimen de protección a la vivienda desde mayo de 2003, circunstancia que no mereció objeción alguna por parte de la actora.
Que desde esta perspectiva desestimó la a quo los embates que articuló la actora con relación a la petición de la demandada y,
consecuentemente, ordenó el levantamiento del embargo que pesaba sobre el bien inmueble en cuestión.
Que contra dicha resolución la actora dedujo la apelación que es concedida en los términos del art. 105 inc., h de la L.O. y, tras la réplica de la demandada, se elevan las actuaciones a esta Alzada.
II). Que liminarmente se impone señalar que la etapa procesal en que se encuentra la causa y lo normado en el art. 109 de la ley 18.345, no obsta a la admisibilidad del recurso porque -tal como lo tiene reiteradamente decidido esta Sala- es viable la apertura de la instancia en casos en los que,
a través del acto jurisdiccional objetado, se hubiese podido producir una privación del derecho de defensa en juicio o bien cuando, la situación generaba o amenazaba con ocasionar una lesión susceptible de tornarse Fecha de firma: 30/05/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 33330/2018
irreversible (conf. esta sala, en autos “D., E.N. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente”, S.
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