Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Octubre de 2022, expediente CNT 053223/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 53.223/2013/CA1 (58.031)

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “PIMPIGNANO ANA MARÍA CORINA C/ EG3 RED S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que,

    contra la sentencia definitiva nro. 26597 (fs. 173/177), interpuso la actora a tenor del memorial vertido en la causa, que mereció la respectiva réplica de su contraria.

  2. La demandante se agravia por cuanto la sentenciante de grado rechazó la demanda en lo sustancial al entender que no se configuró un accionar abusivo por parte de la demanda el traslado y cambio de horario dispuesto. Argumenta la actora que ha estado trabajando el último tiempo de la relación laboral en horario nocturno por lo que el cambio antojadizo dispuesto por la empleadora a uno diurno, es un claro abuso del “ius variandi” que implica trastocar todas las actividades post laborales y destacando en el punto que no se acreditó el consentimiento del dependiente en el cambio de horario. Asimismo apela la imposición de costas a su parte. Solicitando se revoque el fallo de grado.

  3. En cuanto a la queja vertida por la actora, cabe anticipar la decisión contraria a la pretensión revocatoria de la apelante.

    El escrito en estudio se encuentra lejos de cumplir estándar requerido por el art. 116 LO, al carecer de una crítica precisa y razonada del pronunciamiento (art. 116 LO).

    En efecto, arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre la actora y la accionada quedó disuelto por voluntad de la trabajadora, invocando para ello que el traslado temporario de lugar y cambio de horario ante el cierre por remodelaciones que cumplía en el minimercado en el que prestaba tareas importó un ejercicio del “ius variandi”

    al no respetársele su horario nocturno.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Como bien lo expresa la Sra. Jueza de origen en su pronunciamiento, llega firme a esta instancia que a la actora se le permitió desempeñarse en el turno noche por el periodo del 27 de junio al 27 de septiembre de 2011 (ver nota obrante a fs. 20-I y pto II de fs.

    98) y que desde el inicio de la relación laboral se desempeñó en horarios rotativos desde su ingreso hasta el año 2003, del 2006 al 2007 y en forma...

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