Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Octubre de 2020, expediente CNT 061393/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 61393/2017/CA1

AUTOS: “P.P.T. C/ PERTENECER SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 77 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido, diferencias salariales,

    multas y otros créditos de naturaleza salarial. Para así decidir dijo, en resumen, que el vínculo estaba mal categorizado y que la empleadora PERTENECER SRL retuvo del salario del actor los aportes de la seguridad social y no los ingresó, incumplimiento este último que consideró una “omisión gravísima” y legitimante de la decisión del trabajador de considerarse despedido. Por otro lado, rechazó la demanda dirigida contra el codemandado P.N.F., a quien liberó de responsabilidad por los créditos reclamados. El colega de la anterior instancia argumentó,

    sobre este aspecto que, si bien esa persona humana revistaba la condición de socio gerente de PERTENECER SRL, no se demostró en la causa que se ocupara personalmente y en forma directa de la administración y gestión de la sociedad (fs.241/245).

  2. Tal decisión es apelada por el actor, a tenor del memorial de fs.246/252, respondido por el codemandado FARCUH a fs.254/255.

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

  3. El actor se queja porque en origen se rechazó el reclamo respeto de P.N.F. y solicita se revoque lo decidido sobre el tópico.

    Afirma el apelante que P.F. debe ser considerado responsable por los créditos de autos porque es el socio gerente del ente colectivo y fundamenta su queja en lo normado por los artículos 59 y 157 de la ley general de sociedades comerciales N ° 19.550. Argumenta que el codemandado faltó a sus obligaciones como administrador ya que PERTENECER SRL no solamente omitió abonar el salario y registró el vínculo con una categoría convencional inferior, sino que también omitió

    ingresar la totalidad de los aportes de la seguridad social y de obra social que fueran retenidos del salario del trabajador, causando...

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