Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2007, expediente P 87641

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Hitters, K., de L., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 87.641, "G.P. ,D.O. . Incidente de excarcelación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, resolvió revocar la decisión de primera instancia y concedió la excarcelación al procesadoD.O.G.P. por aplicación, en lo sustancial, de la ley 24.390 -en su redacción originaria- y del art. 169 inc. 8º del Código Procesal Penal -según ley 11.922 y sus modific.-.

El señor F. General de Cámaras departamental interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El 19 de diciembre de 2002, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, resolvió revocar la decisión de primera instancia y concedió la excarcelación al procesadoD.O.G.P. por aplicación, en lo sustancial, de la ley 24.390 -en su redacción originaria- y del art. 169 inc. 8º del Código Procesal Penal -según ley 11.922 y sus modific.- (fs. 67/vta.).

    2. Tal decisión, recurrida por el señor F. General de Cámaras departamental, no es una sentencia definitiva y por ello se encuentra ausente uno de los requisitos de admisibilidad de la impugnación.

    3. En efecto, conforme he sostenido reiteradamente a partir del criterio sustentado en la causa Ac. 84.642 ("B.E. ,L.H. . Incidente de excarcelación. Recurso de hecho", res. de 17-VII-2002 y su prole: Ac. 85.717; Ac. 85.719; Ac. 85.722; Ac. 85.820; Ac. 85.904; Ac. 85.923; Ac. 86.080 y Ac. 86.158, res. de 8-VII-2003; Ac. 85.718, res. de 16-VII-2003; Ac. 85.757 y Ac. 85.822, res. de 10-IX-2003; Ac. 85.821 y Ac. 85.905, res. de 29-X-2003; Ac. 88.352, res. de 23-XII-2003; Ac. 85.721, res. de 29-XII-2003; Ac. 88.915 y Ac. 88.981, res. de 29-IX-2004; Ac...

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