Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2019, expediente FCR 000996/2016/16

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 996/2016/16 “PILQUIMAN, AILIN CO s/LEGAJO DE APELACION”

-RECURSO DE CASACION-

modoro Rivadavia, 27 de septiembre de 2019.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que ante la incomparecencia de la Dra. S.I. –defensora

    de confianza de V.N.M., éste Tribunal resolvió tener por desistido el recurso de

    apelación en lo que respecta a su defensa (fs.895).

    Que a fs.896/897 la mencionada letrada presentó un escrito en el

    que manifestó los motivos de su inasistencia a la audiencias del art. 454 del CPPN, a cuya

    presentación el Presidente de ésta Cámara Federal de Apelaciones decretó que se esté a lo resuelto a

    fs.895.

    Contra dicha decisión la Dra. S.I. dedujo recurso de

    casación a fs.911/914, quedando el Tribunal en condiciones de efectuar el examen de admisibilidad

    del recurso de casación interpuesto.

  2. Que en su crítica contra el pronunciamiento de esta Cámara

    Federal, la asistencia técnica de M. funda el recurso en el supuesto contemplado en el art.

    456 inc. 2° del C.P.P.N.

    A. respecto argumentó que la decisión de esta Cámara resulta un

    acto viciado toda vez que oportunamente adhirió al recurso de apelación interpuesto por la defensa

    de su consorte de causa P., y además omitió dar tratamiento a los motivos de

    incomparecencia presentados con posterioridad a la audiencia del art. 454 del CPPN.

    Asimismo, indicó que el decisorio incumple lo dispuesto en el art.

    123 del C.P.P.N.

    En cuanto a la procedencia del recurso, indicó que en caso de no

    impetrarse esta vía impugnativa, el agravio será de imposible reparación ulterior, entendiendo que

    se le impediría a su defendida del derecho a ser declarada inocente de los delitos que se le imputan

    y de las pautas accesorias que el a quo impuso.

  3. La resolución cuestionada no es sentencia definitiva ni causa

    gravamen irreparable ya que la segunda instancia se vio cercenada por el propio accionar de la parte

    que ahora deduce recurso, toda vez que la decisión recurrida fue producto de la incomparecencia de

    la propia defensa, la que intentó ser justificada con posterioridad a la misma, no teniendo acogida

    favorable por éste Tribunal.

    Además, la resolución de mérito tampoco hubiera integrado el

    elenco de aquellas susceptibles de ser revisadas en casación en virtud de las previsiones del artículo

    457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    A. respecto, el ordenamiento procesal establece en el citado art. 457

    una limitación objetiva para...

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