Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Septiembre de 2017, expediente CNT 041297/2011/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74439 EXPEDIENTE NRO.: 41297/2011 AUTOS: PILLACAMPO, M. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ( EX MAPFRE) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de Septiembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.535/540 por la demandada, contra la resolución del 4/5/17 de fs. 529, en tanto hizo lugar a la inconstitucionalidad del art.8 de la ley 24.432 Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó

en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio.

En torno al planteo articulado por la demandada contra la declaración de inconstitucionalidad del art.8 de la Ley 24.432 , no puede soslayarse lo dispuesto por la C.S.J.N. in re “R., O.F.A. c/ Autolatina Argentina S.A.”, del 28.4.98 (R 229.XXXI), en cuanto al carácter excepcional de la admisibilidad de la introducción de la cuestión federal en la etapa de ejecución, ya que sostuvo que “la cuestión federal debe formularse en la primera oportunidad procesal”, y que sólo podría admitirse excepcionalmente, en razón de la índole de los derechos en juego, y en tanto las particularidades de la causa pudieren llevar a considerar configurada la desnaturalización del fin esencial de las normas.

En virtud de tales consideraciones, el análisis de una cuestión constitucional en la etapa de ejecución contraviene los principios que rigen el contradictorio (arts. 34, 163 y concs. del CPCCN). Tal como lo sostuvo el más Alto Tribunal en distintos pronunciamientos, el sometimiento Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20172300#188215519#20170920115714681 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II voluntario a un determinado régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional (Fallos:

149:137: 170:12; 304:1180; 325:1922); La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pronunciarse en la causa “R.P., J.L. y otra c/

Ejército Argentino s/ daños y perjuicios” (el 27-11-12; R.401XLIII), afirmó

la facultad que tienen los jueces de todas las instancias para declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquier disposición normativa cuya aplicación implique la afectación concreta de las garantías...

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