Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Marzo de 2023, expediente FSA 005580/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

PILINCO JOSE BERNABE C/

DIRECCION DE MIGRACIONES

S/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

EXPTE. N° FSA 5580/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2

ta, 30 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Asistente del Cuerpo del Estado Nacional en fecha 30/11/2022; y CONSIDERANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de la impugnación de referencia dirigida en contra de la sentencia dictada el 28/11/2022 por la que el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora de la Administración y, en su mérito, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones (Delegación Jujuy) que por intermedio de la autoridad que corresponda lleve a cabo las medidas administrativas pertinentes y proceda a expedirse respecto a la regularización de la situación migratoria del Sr. José

Bernabé Pilinco, en el término de quince (15) días hábiles de notificada.

Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la Dra. G.G. en la suma de $ 52.000 equivalente a cinco (5) UMA (conforme Acordada Nº 25/22 de la CSJN), con más el IVA en caso de corresponder e intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA en caso de mora.

2) Que al expresar agravios, la recurrente señaló que en ningún momento existió falta de actividad procedimental en los expedientes que pudieran imputarse a su parte, ya que desde el inicio del trámite dio Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

impulso a las actuaciones administrativas procediendo a constatar los hechos alegados por la actora.

Dijo en tal sentido que, tal como manifestara en su informe,

en fecha 7/4/2022 personal migratorio del paso fronterizo allí mencionado indicó que habiendo verificado los tránsitos del Sr. P. no se encontraron registros, por lo que no corresponde la carga en diferido de ningún tránsito y que en igual sentido se expidió en la misma fecha el encargado regional de Migración del Estado Plurinacional de Bolivia.

Sostuvo que tampoco probó el amparista la urgencia objetiva que funciona como presupuesto de viabilidad de la acción intentada.

Se agravió asimismo de la imposición de las costas a su parte,

al no haber existido mora; y de los honorarios regulados a la Dra. G., por considerarlos elevados.

3) Que corrido el pertinente traslado, lo contestó la apoderada del actor, solicitando su rechazo por los fundamentos allí expuestos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

4) Que llegados los autos a este Tribunal se corrió vista al Fiscal General ante esta Cámara, quien dictaminó en fecha 22/2/2023,

propiciando el rechazo del recurso y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia impugnada.

5) Que ingresando a resolver el recurso planteado, debe señalarse que el art. 28 de la ley 19.549 (según ley 21.686) dispone que será

procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido: decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea, Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

De igual modo, se ha dicho que la Administración Pública tiene el deber de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares (cfr. M., M.S. “Tratado de Derechos Administrativo”,

A.P., Buenos Aires, T. 1, pág. 734; D., M.M. “Derecho Administrativo”, Plus Ultra, Buenos Aires, 1981, t. II, pág. 250; S.L., E., “Tratado de Derecho Administrativo”, Biandri Alltuna,

Montevideo, 1959, t. I, pág. 435). Tal deber surge primordialmente del art. 14

de la Constitución Nacional que reconoce a los habitantes el derecho de “peticionar a las autoridades”, el cual lleva implícito que el funcionario u organismo a quien va dirigido el pedido tiene la obligación de responder a él, lo que no significa que el destinatario de la petición esté obligado a acceder a lo solicitado (Ekmedjián, M.Á., “Tratado de Derecho Constitucional”.

D., Buenos Aires 1993, T. I, pág. 503).

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Es decir, este derecho reconocido por la Constitución no implica obtener lo peticionado pero sí que se brinde una respuesta –aunque sea negativa- la cual debe ser debidamente fundada en los hechos y el derecho vigente (G., M.A., “Constitución de la Nación Argentina,

comentada y concordada”, Buenos Aires, La Ley, Tomo I, 2008, pág. 119); y tampoco exige que se acredite urgencia en la obtención del pronunciamiento,

como señala la recurrente.

5.1) Que ello sentado, del relato de la sentencia recurrida y de las constancias de la causa, surge que el actor promovió la presente acción de amparo por mora a fin de que se intime a la accionada a dictar resolución respecto de la solicitud de rectificación de ingreso y permanencia en el país efectuada por su parte, ya que al pretender darle inicio al trámite previsional de Pensión Universal del Adulto Mayor ante ANSES, no pudo gestionarlo por registrar un egreso del país a Bolivia en el mes de setiembre de 2016 sin aparente fecha de ingreso, por lo que realizó una...

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