Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Agosto de 2023, expediente CNT 019325/2019/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

19325/2019 "PILAT, M.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO" - MLF

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos caratulados “PILAT, M.A. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO ”, expediente nro.

19325/19, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- En esta causa se ha demandado la declaración del carácter remunerativo de las sumas percibidas en concepto de adicional o suplemento por Servicio de Inspección Migratoria (SIM) y el pago retroactivo de las diferencias salariales (v. punto II-Objeto del escrito inicial digitalizado el 25/5/2021).

II- El señor J. de primera instancia declaró abstracta la pretensión deducida por los actores en esta causa y distribuyó las costas por su orden (v. sentencia del 22/12/2022).

Para decidir en este sentido observó que en la causa “PIÑOL,

EMILIANO DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO”, se admitió la demanda respecto a los mismos coactores, ordenando a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que abone las diferencias salarias generadas por los incrementos otorgados por Decretos N° 836/11, 923/12, 687/13, 811/14,

1118/15 y 767/16, respecto al adicional por Servicios de Inspección Migratoria y en concepto de sueldo anual complementario y proporcionales respecto al sistema previsional, lo cual implica la declaración como remunerativo del dicho adicional. Es decir, consideró que el fallo dictado en la causa “Piñol”

(del 12/4/2022) ordenó a la demandada calcular los incrementos de los decretos Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

respecto del suplemento, adicionárselos e incorporarlo al haber mensual en su totalidad. De este modo, concluyó que, al reconocer el derecho de los allí

actores a percibir las diferencias salariales originadas por el adicional “SIM”

respecto al sueldo anual complementario e integraciones previsionales, el objeto de las presentes actuaciones ha devenido abstracto. En este sentido, tuvo en cuenta que según surge del oficio DEOX (agregado con fecha 21 de julio de 2022) “…la demandada no realizaba aporte ni siquiera parcial respecto del adicional por servicios de inspección migratoria hasta el dictado de la Disposición DI-2019-

5267-APN-DNM#MI, por lo cual no puede interpretarse que la sentencia dictada con fecha 12 de abril de 2022, ordene el pago de las diferencias salariales únicamente por los aumentos dispuestos en los Decretos N° 836/11, 923/12, 687/13, 811/14, 1118/15

y 767/16, sino por la totalidad del mismo”.

III- El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, cuyo recurso fue concedido libremente y fundado el 17/4/2023 con fecha 27/4/2023

el demandado contestó los agravios.

En esencia, el apelante sostiene que las pretensiones de ambos procesos no son idénticas y que subsisten pretensiones que no se han tornado abstractas, pues mientras aquí se solicitó que el adicional “SIM” sea incorporado como remunerativo al haber de los coactores y el pago retroactivo de las diferencias resultantes, en el expediente “P. se ha solicitado que se incorpore al SIM los aumentos dispuestos por las “paritarias” ( Decretos Nº

836/11, 923/12, 687/13, 811/14, 1118/15 y 767/16) así como el retroactivo pertinente.

IV- Para el examen de la apelación, cabe puntualizar que la causa “PIÑOL, EMILIANO DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO”,

(expte. nro. 19268/2019) tramita por conexidad con este proceso en el mismo juzgado (cfr. lo actuado el 16/3/2021) y en ella se dictó sentencia de primera instancia con fecha 12 de abril de 2022, en la que el señor J. estableció en primer lugar el carácter remunerativo del SIM (cfr. sus cons. III y IV) y, luego,

declaró que los aumentos dispuestos por los Decretos 836/11, 923/12, 687/13,

811/14, 1118/15 y 767/16 no se limitaron al salario base sino que también debían ser aplicados sobre el mencionado adicional (SIM). En atención a que a partir del 1° de noviembre de 2019 se ha reconocido administrativamente el carácter remunerativo y bonificable del concepto reclamado (Disposición DI-

Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

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MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO" - MLF

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