Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Junio de 2021, expediente CCF 001697/2019/CA003

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 1697/2019 “P.J.D. c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y P. s/ Amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 17 de junio de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 161/165– concedido en ambos efectos a fojas 166 – cuyo traslado fue contestado a fojas 167/170 y oído el señor F. de Cámara el 13 de mayo de 2021, contra el pronunciamiento de fojas 156/160 vuelta;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia definitiva de fojas 156/160 vuelta que admitió la acción de autos con costas, la parte demandada interpuso el recurso de apelación referido, respondido oportunamente. Existe también un recurso por honorarios que será examinado al final de la presente (fojas 165 y 166,

    párrafo segundo).

  2. El 7 de marzo de 2019, el señor J.D.P. demandó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. (en adelante INSSJP) a fin de que se lo condene a otorgarle la cobertura integral de “…la prestación de reemplazo total de cadera con prótesis hibrida, tallo cementado pulido espejo, cotilo no cementado, atornillado recubierto con plasma spray de titanio” indicada por el doctor H.F., especialista en Ortopedia y Traumatología, del Hospital de Clínicas (ver escrito de inicio a fojas 8,

    presentación de fojas 17 y providencia de fojas 18).

    Relató que a mediados del 2018 comenzó con dolores en su cadera y a que a raíz de que estos se fueron incrementando consultó al traumatólogo que le asignó el INSSJP en el Hospital de Clínicas. Después,

    precisó que se realizó varios estudios médicos y que el doctor H.F.,

    del área de Traumatología y Ortopedia del nosocomio nombrado, le diagnosticó artrosis de cadera. Describió el tratamiento que le fue indicado por aquél –cirugía con reemplazo total de cadera -, los trámites que efectuó

    para su realización y las postergaciones de la intervención quirúrgica. En este Fecha de firma: 17/06/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    escenario, y de cara a su sufrimiento diario, promovió el juicio de autos – con medida cautelar - con fundamento en el artículos 43 de la Constitución Nacional y en las leyes 16986, 19.032, 23.660 y 23.054 (ver fojas 8/10).

    La Jueza de primera instancia le imprimió a las actuaciones el trámite de la ley 16.986 (fojas 11 y 131), intimó a la emplazada a fin de que informara si brindaría la cobertura requerida (fojas 18 y 33) y, recién el 29

    de mayo de 2019, hizo lugar a la medida precautoria solicitada en el libelo inicial (ver decisorio de fojas 45/46).

    En este contexto, el INSSP apeló esta última decisión provisoria y el amparista manifestó que aquél no había arbitrado ningún medio para organizar la cirugía (fojas 50/57 vuelta y 60). El recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo, y la elevación del expediente quedó

    condicionada al cumplimiento de...

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