Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 046486/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 46486/2017/CA1. “P.C.I. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA-

ARMADA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “P.C.I. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA- ARMADA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 136/141 y su aclaratoria de fojas 143, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 142 y expresó agravios a fojas 156/162, que no fueron replicados por su contraria.

    En su escrito, se agravió de lo decidido en torno al plazo de prescripción aplicable a las diferencias salariales reconocidas y solicitó que se aplicara el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil, con costas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30161129#222133722#20181121130656219

  3. Que la demandada apeló a fojas 144 y expresó agravios a fojas 148/154, que fueron contestados por la parte actora mediante la presentación de fojas 164/169.

    En su escrito, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.

    Por consiguiente, peticionó que se revocara la sentencia de la instancia anterior, con costas de ambas instancias a su contraria.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

    IV.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

    1305/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº

    1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art.

    1. ). Asimismo, sustituyó los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73, por los siguientes:

      Suplemento por responsabilidad jerárquica

      y “Suplemento por administración de material” (art. 2º).

      Por otro parte, dispuso...

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