Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 23 de Abril de 2015, expediente FCB 044170005/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «44170005/2012/CA1»

doba, 23 de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos: “PIGLIACAMPO, R. s/ APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS” (Expte. FCB 44170005/2012/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado R.P., en contra de la resolución Nº 2546/2012 dictada el 3 de diciembre de 2012 por el Juzgado Federal de B.V., obrante a fs. 55/58, en cuanto decide: “...RESUELVO: ...

  1. Dictar auto de procesamiento a R.P., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica “retención indebida de tributos” –cuatro hechos - (art. 6° de la ley 24.769), respecto a los períodos fiscales julio, agostos de 2006 y mayo y junio de 2007 (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación)...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado R.P. a fs. 69/71, en contra de la resolución de fecha 3 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  3. Mediante la citada resolución el Juzgado Federal de B.V. dispuso, entre otras cuestiones, el procesamiento del imputado R.P. en orden al delito de retención indebida de tributos –cuatro hechos-

    (art. 6° de la ley 24.769), respecto a los períodos fiscales julio, agosto de 2006 y mayo y junio de 2007.

  4. En contra de dicho decisorio interpuso recurso de apelación el imputado bajo el patrocinio letrado del Dr. R.L.V., tal como surge de la presentación obrante a fs. 69/71 de autos, a cuyo texto me remito.

    En la Instancia comparece el abogado defensor de R.P., el Dr. Vollenweider, a fs. 88/92, presentando por escrito el informe de agravios de “PIGLIACAMPO, R. s/ APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS” (Expte.

    Fecha de firma: 23/04/2015 FCB 44170005/2012/CA1).-

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «44170005/2012/CA1»

    conformidad al art. 454 del C.P.P.N. y Acuerdo Nº 276/2008 de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

    Manifiesta en dicha oportunidad que no se encuentran acreditados los extremos legales y formales para el dictado de la resolución cuestionada en detrimento del prevenido.

    Expresa en tal sentido que el Tribunal dio por acreditado que el defendido, en su condición de agente de retención, practicó las mismas en los períodos investigados, no dando ingreso de los conceptos retenidos a las arcas fiscales, afirmando el apelante, en contraposición, que la supuesta omisión del ingreso de retenciones no fue por una conducta del prevenido sino por la corrección e imputación que hizo el fisco de sus declaraciones juradas, por lo que afirma que su defendido no retuvo el concepto, no ingresándolo, sino que ese concepto había sido compensado con crédito fiscal que, impugnado por el Fisco se redujo y queda el saldo supuestamente adeudado.

    Cita doctrina y jurisprudencia respaldatoria, y...

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