Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Septiembre de 2021, expediente CCF 002831/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2831/2021

P, L.

  1. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021. SFDR

    VISTOS: los recursos de apelación interpuestos -y fundados-

    por la OSDE y por la OSCOMM el 10.6.21, replicados en conjunto por la parte actora el 22.6.21, respecto de la resolución del 4.6.21; y CONSIDERANDO:

  2. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado le ordenó cautelarmente a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que arbitren los medios necesarios para mantener la afiliación de la Sra. L

  3. P, la de su cónyuge, el Sr. H.Z., y la de su hija A.B.Z., como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad y en el Plan 210 que se le brinda por conducto de la OSDE y continúen brindando asistencia médica integral hasta tanto se dicte sentencia en autos, con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley n° 19.032 y artículo 20 de la Ley n°

    23.660. Ello sin perjuicio de que, para el caso en que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  4. Que contra esa resolución las codemandadas interpusieron recursos de apelación, que fueron contestados conjuntamente por la actora.

    Por un lado, la OSDE advierte acerca del carácter innovativo de la medida ordenada cuyo objeto coincide con el de la pretensión principal.

    Además, manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia. Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Alta en sistema: 27/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud de la accionante, ya que la interesada podría contar con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

    Entre otras consideraciones aduce también que, a partir de la obtención del beneficio jubilatorio por parte de la actora, dejará de recibir los aportes realizados por ella al sistema, pues serán derivados directamente al Instituto Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR