Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2022, expediente CNT 002870/2020

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 2870/2020/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86563

AUTOS: “PIEROLA FERNANDO DANIEL C/ HIPODROMO ARGENTINO DE

PALERMO S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 45).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR GABRIEL DE VEDIA dijo:

I- La sentencia definitiva digitalizada el 15/03/2022 que admitió la acción por despido, recibe apelación de la accionada a tenor del memorial incorporado el 16/03/2022, replicado por la actora el 30/03/2022. Por la regulación de sus honorarios se agravia el perito contador II- El recurso que despliega la accionada se proyecta, en primer lugar, sobre el aspecto central del fallo de grado al cuestionar el rechazo de la causa de despido invocada y por ende la admisión de las indemnizaciones respectivas, incluyendo el incremento previsto por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, la multa del art. 80 de la LCT

con más los rubros salariales de la liquidación final. Subraya que la prueba documental aportada resulta contundente y que de la misma surge la grave falta de conducta en la que incurrió el trabajador. Asimismo, sostiene que nunca se proveyó la prueba pericial caligráfica ofrecida, por lo que solicita se disponga la misma como medida para mejor proveer.

En segundo lugar, cuestiona que la jueza de primera instancia consideró acreditada la percepción de propinas por parte del actor y que las mismas deben ser incluidas en su salario. Cuestiona, los dichos de la testigo D. por ser genéricos y ambiguos y por haber dejado de trabajar la dicente, para la ex empleadora,

dos años antes al despido del trabajador.

En tercer lugar, apela la procedencia de la multa prevista en el art. 80

de la LCT, dado que la empleadora puso a disposición del actor su certificado de trabajo y de servicios y remuneraciones pero el Sr. Pierola nunca los retiró.

Por último, cuestiona la imposición de costas del proceso y la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por estimarla elevada.

Por las razones expuestas, solicita se revoque el decisorio en los aspectos cuestionados.

III- Determinada la postura recursiva bajo estudio, adelanto que coincido con lo resuelto por la magistrada de grado, al concluir que la demandada no arrimó prueba alguna que acredite su postura. Ello permite corroborar el hecho puntual que sustentó la decisión adoptada tornando el despido del actor injustificado e incausado.

Fecha de firma: 28/09/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

En razón de ello concluyó procedentes las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT y el incremento indemnizatorio contemplado por los arts. 1

y 2 de la ley 25.323, la multa del art. 80 de la LCT con más los rubros salariales de la liquidación final.

En efecto, no resulta ser un hecho controvertido en la causa que la relación laboral se extinguió por despido directo dispuesto por la demandada quien exteriorizó su voluntad rupturista mediante colacionado de fecha 25 de noviembre de 2019 en los siguientes términos: “(…) atento la grave falta por Ud. cometida el día 13/111/19 aproximadamente a las 18:45 hs., al no seguir los procedimientos que plenamente le constan, en tanto mientras se hallaba cumpliendo funciones como Auxiliar de Sala, en el sector Norte Tribuna Joven, lo cual se comprobó luego de que su superior G.A., recibiera la denuncia de un cliente de esta empresa. Dicho cliente relató que al momento en que Ud. abonara un ticket de $46.000, recibió $1.000.-

de menos y tras advertir el faltante, volvió a la caja en la que Ud. se hallaba, para solicitar los $1.000.-abonados de menos, ante lo cual le dio Ud. la razón en forma inmediata… Ante tal reclamo, esta parte procedió a revisar las cámaras de seguridad respectivas, y se pudo constatar que en efecto. llevó Ud. a cabo maniobras que no se compadecen con los procedimientos vigentes en este empresa, que le son sobradamente conocidos… Ni bien se retiró el cliente de la caja se pudo apreciar que Ud. manipulaba su riñonera y la dejaba en la parte trasera de la caja, para luego tras tomar su billetera, y extraer rápidamente dos billetes de $500.-de su caja, los que guardó en su billetera, reacomodándolos de forma apresurada. Diez minutos después de haber recibido el pago el cliente regresó a la caja y realizó el reclamo de los $1.000 faltantes.

Entonces Ud. comenzó a revisar los comprobantes de pago y emitió un ticket por $1.000, el cual entregó al cliente, lo cual no era acorde a los pasos que debía segur,

pues ante reclamos de faltantes por parte de clientes el procedimiento habitual es dar aviso a su superior para solicitar el recupero de la imagen respectiva y comprobar si el pago fue realizado correctamente…Luego puede apreciarse que el Sr. E. se presentó en su caja, dialogó con Ud. y se retiró, tras lo cual inmediatamente extrajo Ud.

su billetera , retiró los dos billetes de $500, que había colocado previamente en la misma, para regresarlos...

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