Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2023, expediente FBB 007553/2022

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7553/2022/CA2 – S.I.–.S.. 3

Bahía Blanca, 11 de octubre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 7553/2022/CA2 caratulado “PIERINI, Néstor

Osvaldo y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Repetición”,

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación de fs.

160/164 contra la resolución de f. 159; y CONSIDERANDO:

1ro.) La a quo, intimó al solicitante de la regulación de

honorarios a que, previo a proveerle el escrito, cumpla con el aporte previsional (f.

159).

2do.) Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición

con apelación en subsidio; el que rechazado dio lugar a la concesión del segundo (cfr.

f. 165). En dicha ocasión sostuvo que corresponde revocar la decisión de f. 159 por

contrario imperio, en tanto entre la AFIPDGI y los letrados apoderados y/o

patrocinantes actuantes existe una relación de dependencia laboral por la cual, entre

otras obligaciones, deben atender los trámites judiciales en donde su empleador sea

parte; devengando por dicha actuación un honorario judicial que ingresa al peculio de

la Administración Federal de Ingresos Públicos, por atribución legal, y –

periódicamente– lo distribuye mediante un mecanismo de reparto interno. De tal

modo, la remuneración del abogado dependiente del Fisco Nacional se compone de un

haber fijo (el sueldo) y otro variable (honorarios judiciales) por los que el empleador

ingresa los aportes y contribuciones de conformidad con el régimen previsional

aplicable a sus dependientes (vgr. art. 2.1.a de la ley 24.241).

3ro.) Elevado a Cámara por haber sido rechazada la reposición,

se incorporó –previo a retornar a la Sala–, la intervención asumida por la Caja de

Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en un expediente en

el que se suscitó una cuestión idéntica a la presente. En dicha ocasión la Caja sostuvo

la obligatoriedad del anticipo, y explicó que las características del honorario en

cuestión –reclamado al condenado en costas y no a su mandante– solo se perciben en

tanto y en cuanto el obligado sea un tercero, de modo que ello hace imposible una

conceptualización de ellos como integrantes propiamente de la remuneración,

pretendiendo con ello su tributación al régimen nacional.

Fecha de firma: 11/10/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #36683084#387444553#20231011123138356

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7553/2022/CA2 – S.I.–.S.. 3

4to.) La cuestión tratada es sustancialmente análoga a otras ya

resueltas por esta Alzada (“Dutari”, FBB 23045694/2012, del 21/2/2019;...

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