Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Mayo de 2023, expediente CNT 012657/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF N° 12657/2019/CA1 “PIERGIACOMINI, G.A. c/ ES-

TADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/ EMPLEO PÚ-

BLICO”

Buenos Aires, de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 28/4/22, la parte demandada acusó la caducidad de la instancia por haber transcurrido en exceso el plazo de seis (6) meses previsto por el art. 310, inc. 1°,

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que el actor instara su curso.

    Corrido el pertinente traslado y contestado por la contraria el 14/6/22, por resolución del 14/11/22, el Sr. juez de grado hizo lugar a la pretensión de la demandada,

    declaró operada la caducidad de la instancia e impuso los gastos causídicos a la parte actora (arts. 68 y 69 del CPCCN).

  2. ) Que, disconforme con ello, el accionante interpuso recurso de apelación el 29/11/22, que fue concedido el 14/12/22 y fundado el 22/12/22.

    El demandado replicó el memorial el 1°/2/23.

    En esencia, argumentó que en las presentes actuaciones hubo una violación a la garantía de juez natural, al principio de igualdad ante la ley y al principio del debido proceso adjetivo.

    Además, agregó que en las presentes actuaciones –donde se reclaman créditos de naturaleza laboral derivados de la ruptura entre el Sr. G.A.P. y el Ministerio de Desarrollo Social-, solo deberían ser admitidos los supuestos de caducidad previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, y la Ley de Procedimientos Laborales por considerarla claramente más benigna al trabajador.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    - el 5/11/19, el juez a quo mandó a llevar adelante la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación establecida en el art. 8° de la ley 25.344 de acuerdo con lo previsto en el dec. 1116/2000.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Una vez cumplida tal diligencia, ordenó librar el oficio a la parte demandada a fin de que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

    Por último, ordenó la remisión del expediente al Sr. Fiscal General, a fin de que se expida sobre la habilitación de la instancia.

    - el 11/6/21, el accionante informó que en mayo de 2021 había dado cumplimiento a lo ordenado respecto de dar comunicación de las presentes actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación.

    - el 8/3/22, por Secretaría, se reiteró a la parte actora que debía librar el oficio a la parte demandada a fin de que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

    - el 20/4/22, el juez de primera instancia agregó documental acompañada por el actor y mandó a librar nuevo oficio al Ministerio de Desarrollo Social, a fin de que acompañe los antecedentes administrativos correspondientes al mismo.

    Esa comunicación ocurrió el 25/4/22.

    - el 28/4/22, la parte demandada acusó la caducidad de instancia, y argumentó que, mediante la Acordada 27/2020 la Corte federal dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta en virtud de la pandemia ocasionada por el COVID-19/ SARS Cov-2, a partir del 3/8/20, y que en autos no se registraban movimientos procesales útiles desde el 4/11/2019 hasta 11/06/2021, de modo que se encontraba operado el plazo previsto por el art. 310 del CPCCN.

  4. ) Que, en primer lugar, cabe destacar que, el 26/4/19, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°77 se declaró...

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