Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Abril de 2018, expediente FCB 047044/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 47044/2016/CA1 AUTOS: “PIERFEDERICI, MAURICIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 17 de abril del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: PIERFEDERICI, M. c/ ANSES – AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº 47044/2016/CA1, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, A.N.Se.S., en contra de la sentencia de fecha 30 de junio de 2017, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja en la que hizo lugar a la presente acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, imponiendo costas a la vencida y difiriendo la regulación de honorarios hasta que haya base firme para ello (fs. 59/63).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes obrados a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, A.N.Se.S.. Afirma el recurrente que el pronunciamiento que impugna, carece de fundamentación suficiente violándose el principio de coherencia del acto jurisdiccional.

    Considera que la A.N.Se.S., ha cumplimentado con la normativa vigente y por ende, niega la existencia de un acto administrativo que constituya una amenaza de lesión cierta, actual e inminente cuya entidad justifique el reclamo de tutela judicial. Rechaza la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.483, como así también el levantamiento total del tope y no en la reducción a un porcentaje que no supere el 15% impuesto por dicha normativa. Afirma que todos los beneficios acordados a partir de la vigencia de la ley 24.463 quedan incluidos en las disposiciones de su art. 9, aún aquellos casos de jubilaciones provinciales pero cuyo régimen previsional las provincias transfirieron al Estado Nacional mediante la suscripción de Convenios de Transferencia de los Sistemas de Previsión Social. Afirma que lo decidido resulta violatorio de las cláusulas contenidas en el Convenio de Transferencia suscripto entre la Provincia de La Rioja y el Estado Nacional, atento que dicho Convenio delimita los montos que el Estado Nacional abonará en concepto de haberes previsionales los establecidos en los anexos que lo integran, es decir, a dichos montos se les aplicará los límites que surjan de las leyes 24.241 y 24.463 o sus modificatorias.

    Entiende que la presente acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en el inc. e) del art. 2º de la ley 16.986, por cuanto no ha sido iniciado en tiempo y forma y en el inc. d)

    in fine, afirmando que es improcedente la declaración de inconstitucionalidad de leyes normas y Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #29275418#202747400#20180417090934276 decretos, considerando que las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo y/o legislativo se encuentran excluidas del control judicial por lo que la materia cuestión de debate en los presentes no es susceptible de ser sometida a la decisión jurisdiccional. Por último, remarca que los topes contenidos en el art. 9 de la ley 24.463 no resultan irrazonables sino ajustados a derecho. En definitiva, solicita se revoque el decisorio recurrido, con excepción de la retroactividad que queda fuera del presente recurso. (fs. 65/72vta.).

    Corrido el traslado de ley, la accionante no contestó agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs.74).

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a debate corresponde, en primer término, analizar la queja del recurrente referida a que la demanda fue incoada en forma extemporánea, en clara violación del art. 2 inc. e) de la Ley de Amparo que establece para su presentación, un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió

    producirse.

    Evidentemente, las estipulaciones contenidas en aquella norma no resultan aplicables al caso atento que los efectos que produce la aplicación de los descuentos en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR