Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Marzo de 2018, expediente CSS 025781/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 25781/2011 Autos: “PIERANGELI GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado. Se agravia la demandada de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial. En otro orden, la parte actora se agravia de la actualización de los servicios autónomos.

Y CONSIDERANDO:

Respecto de los servicios autónomos, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995.

En consecuencia, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de ello, en cuanto a las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber, considero ajustado a seguir los lineamientos del ALTO Tribunal en los autos “M.S. c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad Ley 24463” sent. Del 20/5/2003, por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos "M., S." (sent. Del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas. Exp. 46035/2002. “TOGNON, S.J. c/

A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

. 23/11/04 Boletín de Jurisprudencia n° 40. sent. D..

112118. Cámara federal de la Seguridad Social. S.I.

.

Por lo expuesto, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR