Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Octubre de 2017, expediente CNT 010960/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10960/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80680 AUTOS: “PIEDRAS, C.O. c/ RUBINZAL CULZONI S.A. s/ Despido”

(JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes y por la regulación de sus honorarios lo hace la representación letrada de la parte actora.

En primer lugar, el actor se agravia por el rechazo de las comisiones ante la falta de precisiones sobre operaciones puntuales que pudieran considerarse insatisfechas.

Sostiene en su tesis recursiva que no se trata de comisiones adeudadas sino de la totalidad de comisiones por ventas realizadas por el actor que eran descontadas del sueldo conforme surge de los recibos acompañados, en franca violación con la norma del artículo 108 RCT.

Para resolver este punto es necesario verificar las cláusulas contractuales que ambas partes tuvieron en mira al momento de la contratación. De hecho, tanto en la demanda como en la contestación de la misma surge que la empleadora abonaba las comisiones en el caso en que éstas superaran la suma correspondiente al sueldo básico –

previamente acordado- siendo porcentual comisional sólo el excedente al sueldo básico (ver fs. 6vta). En el mismo sentido, la demandada explicó que la remuneración del actor poseía un básico convencional que era absorbible por las comisiones por ventas en los casos en que éstas lo superaran, de esta forma se garantizaba el básico convencional (ver fs. 61vta.).

Así, no habiéndose invocado una modificación contractual que atente contra las normas de orden público de protección, la modalidad utilizada por la empleadora para el cálculo de las comisiones no resulta antijurídica por enmarcarse dentro de los límites contractuales estipulados por las partes. Por estos motivos entiendo que la sentencia de grado debe confirmarse en este aspecto.

A su turno se agravia la demandada por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen respecto a las irregularidades en la fecha de ingreso del actor, la extensión de su jornada y los pagos parciales por fuera de registro. Sostiene en su tesis que los mismos no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR