Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Abril de 2015, expediente FMZ 024037579/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 24037579/2010/CA1, caratulados: “PIEDADES, R. franklin y Otros c/ E.N.A. y Otros p/ Acción Declarativa”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 314, contra la resolución de fs.302/310 y su aclaratoria de fs. 3122, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por R.F.P., M.Á.M., C.A.M., A.M.C., J.E.M., G.B., M.Á.F., M.V.S., M.A.E., O.J.P., F.R.G., J.L.P., D.E.S., R.D.B., E.B.S., H.R.C., S.D.M., C.O.A., R.S.C., H.A.G.A., A.A.G. y J.W.O. promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del CPCCN, contra Gendarmería Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Estado Nacional y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante 1 23.041 y los arts. y del decreto Nº 1078/84.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio Financiero de la Gendarmería Nacional para que la practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent.

del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent.

del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del 4/6/2013).- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los fundamentos vertidos en los considerandos II y

  1. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  2. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).-

    CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”. Y su aclaratoria: “Mendoza, 17 de diciembre de 2.013 VISTOS y CONSIDERANDO: que, a fs. 311, Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B de los presentes autos N° 24037579/2010, caratulados:

    PIEDADES, R.F. y ots. c/ ENA y otros p/ Acc.

    Declarativa

    , la Dra. M.H. solicita se subsane el resolutivo 1º de la sentencia que rola a fs. 302/310 en cuanto se consigna erróneamente el nombre de uno de los actores.-

    Compulsada la causa, advierto que asiste razón a la peticionante y, en consecuencia, corresponde hacer lugar a lo solicitado en los términos del art. 166º del CPCCN en cuanto al Sr. D.E.S. quedando entonces redactada la parte resolutiva de la sentencia dictada en el sub-lite de la siguiente manera: “1º)

    HACER LUGAR a la demanda articulada por R.F.P., M.Á.M., C.A.M., A.M.C., J.E.M., G.B., M.Á.F., M.V.S., M.A.E., O.J.P., F.R.G., José

    Luis Pibernus, D.E.S., R.D.B., E.B.S., H.R.C., S.D.M., C.O.A...

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