Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Diciembre de 2022, expediente CAF 031032/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

31032/2022 PIDU SA c/ BCRA-EXPTE 206575/21 s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 29/08/2022, 19:18hs., contra la resolución del 23/08/2022, fundado por el memorial del 13/09/2022, 15:25; y,

CONSIDERANDO:

I.- Que, por la resolución del 23 de agosto de 2022, el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar (autónoma) solicitada por la firma PIDU SA, en los términos del art.

14 de la ley 26.854, con el objeto que se ordene al Banco Central de la República Argentina que -hasta tanto resuelva al petición formulada en sede administrativa con fecha 2/11/2021 y en trámite por expediente EX-2021-00206575- GDEBCRA-GSG#BCRA PIDU S.A.

- REF: SOLICITA ACCESO AL MERCADO CAMBIARIO-,

autorice el acceso al Mercado de Cambios para adquirir las divisas correspondientes para el pago de las compraventas internacionales de las mercaderías nacionalizadas en el año 2018, documentadas mediante los Despachos de Importación Definitiva para Consumo Nros. 18001IC04045989X; 18001IC04111327L; 18001IC04131564Z;

18001IC06006283R; 18001IC06006488B; 18001IC06011988C;

18001IC06014721N; 18001IC06012427Y; 18001IC06014725R;

18001IC06014425Y; 18001IC06014847W.

Para así decidir, el magistrado de grado consideró determinante que no se encuentra cumplido el requisito previsto en el art. 14, inc. a), de la ley 26.854, puesto que no se verifica, de modo manifiesto, la inobservancia de un deber jurídico por parte del BCRA. Al respecto, precisó que prima facie el comportamiento de la entidad bancaria se ajusta a las previsiones contenidas en las normas regulatorias en relación al mercado de cambio y comercio exterior. A lo antedicho añadió que, toda vez que el incumplimiento no surge manifiesto es necesario para su Fecha de firma: 07/12/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

verificación examinar el complejo régimen normativo del mercado cambiario cuestión que excede a este proceso cautelar, pues requiere un ámbito de mayor debate y prueba donde, además, se otorgue participación al BBVA BANCO FRANCES atento ser la entidad legitimada para formular el pedido de autorización ante el BCRA.

En ese orden de ideas, rechazó lo argumentado por la solicitante en el sentido que el incumplimiento del deber jurídico deriva de la actitud omisiva del BCRA al no arbitrar las medidas para que el BBVA BANCO FRANCES -interviniente-

procediera a tramitar los pedidos de acceso al mercado de cambios.

Sobre este punto destacó que no está previsto en las normas regulatorias en la materia que el BCRA deba instar la gestión del BBVA BANCO FRANCES respecto al pedido de conformidad que PIDU SA requiere, sino que es la demandante quien debe hacerlo en su calidad de cliente de la entidad financiera privada a través de los medios extrajudiciales y/o judiciales que estime procedentes en resguardo de su derecho.

II.- Que, contra ese pronunciamiento la parte actora apela y expresa agravios a fs. 438/446, según las constancias del Sistema Informático Lex100.

En primer lugar, expone que desde hace dos décadas tiene una relación comercial con un proveedor situado en Hong Kong y que en función de ésta le fueron financiadas compraventas internacionales que posibilitaron la importación de cierta mercadería. Explica que, a partir del año 2020, comenzó a solicitar al BVBA Banco Frances el acceso al mercado de cambios,

puesto que el pago de esas operaciones vencía. Puntualizó que conforme surge del Acta Notarial emitida en Hong Kong con fecha 16/12/2020, debidamente Apostillada con fecha 18/12/2020, el proveedor extranjero, le otorgó como fecha límite de pago el 31/10/2021 y que, siempre, teniendo en miras el cumplimiento de Fecha de firma: 07/12/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

31032/2022 PIDU SA c/ BCRA-EXPTE 206575/21 s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

estas obligaciones, en diversas oportunidades le requirió al Banco Francés BBA, la instrumentación de los referidos pagos de acuerdo al mecanismo legal establecido, sin obtener respuesta satisfactoria. En sustento de sus dichos, indica que junto con el escrito de inicio acompañó la copia de los intercambios por correo electrónico con el Banco Francés de fechas 13/10/2020, 7/06/2021 y la copia de la carta documento CD 129492114 de fecha 8/09/2021, cursada al BANCO

BBVA ARGENTINA S.A. Refiere que, frente al silencio e inactividad del B.F., fue que por la presentación de fecha 4/11/2021, en trámite por expediente EX-2021-00206575-

GDEBCRA-GSG#BCRA PIDU S.A. - REF: SOLICITA ACCESO

AL MERCADO CAMBIARIO se le requirió al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que, como autoridad regulatoria y de Super-Intendencia de las entidades financieras, arbitre las medidas necesarias para que el Banco Francés BBVA, tramite los pedidos de acceso al mercado cambiario, “ello por cuanto dicho Banco Francés de manera arbitraria y sin indicación de las causas en que sustenta tal proceder, se viene negando a tramitar pedidos de acceso al mercado cambiario de operaciones de importación (con mercaderías ya despachadas a plaza)”.

En seguida, al expresar los agravios que el rechazo de la medida cautelar le causan, insiste en argumentar que el recaudo atinente a la inobservancia de un deber jurídico por parte del BCRA surge de manera manifiesta del incumplimiento de lo dispuesto en el art 4, inc h de la Carta Orgánica del BCRA, que entre sus atribuciones establece la de: “Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones”. Agrega que las operaciones de cambio, canje y/o arbitraje que se cursen por el mercado libre de cambios, establecido por el artículo 1° del Decreto N° 260/02, según Fecha de firma: 07/12/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

el texto establecido por el artículo 132 de la Ley 27.444, deberán intervenir las entidades financieras o cambiarias autorizadas a operar en cambios por el BCRA. Y que entre las misiones y funciones de la Subgerencia General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA, se encuentra la de “Dirigir las actividades destinadas a la protección de los derechos del usuario de servicios financieros”.

Sostiene que “resulta insólito y jurídicamente inaceptable que, advertido el BCRA en su calidad de Super-

Intendente de las entidades financieras, de la conducta omisiva del Banco Francés BBVA, no haya tomado la debida intervención ni haya arbitrado medidas correspondientes para superar tal situación,

demostrando ello una clara ‘inobservancia de un deber jurídico’ por parte del BCRA”.

Aduce que se encuentra conculcado el debido proceso adjetivo puesto que el BCRA no ha dado respuesta su petición. Indica que según lo dispuesto por el artículo 1°, inc. “f” de la LNPA, el administrado tiene derecho a obtener una decisión fundada,

mientras que el artículo 3 de la mencionada ley establece que el ejercicio de la competencia de los órganos constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente, a la vez que el artículo 7° inc. e), dispone que el acto administrativo sea motivado y que el artículo siguiente prescribe que el acto administrativo se manifestará

expresamente y por escrito. Agrega que el derecho a peticionar también se encuentra resguardado en el artículo XXIV de la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre.

Plantea que le causa agravio que se considere que la cuestión requiere “un...

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