Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 030613/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93945 CAUSA NRO 30613/2017/CA1 AUTOS: “PICOLINI CATHERINA C/ AMSA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 66 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

La trabajadora denuncia la existencia de errores materiales en la determinación de los créditos, solicita el incremento de la sanción reglamentada por el art. 132 bis de la LCT incluyendo períodos posteriores al dictado de la sentencia, la condena a la entrega de certificaciones de aportes y servicios y la aplicación del art. 9º de la ley 25.013: el codemandado M. declina del reproche dinerario efectuado contra su persona y sostiene que no existe prueba que avale la tesis de la actora y que permitan justificar la condena solidaria impuesta mientras que el letrado de su contraria persigue la elevación de los honorarios regulados.

En lo principal los agravios vertidos por la trabajadora son inatendibles ya que el pronunciamiento fue dictado en rebeldía de los emplazados y el monto de condena es, precisamente, el reclamado, esto es $ 1.390.354,36 según las pautas indicadas por la propia interesada (ver liquidación obrante a fs. 8 vta.)

La sanción del art. 9º de ley 25.013 es inaplicable en la especie porque no se dan los presupuestos fácticos para su aplicación, esto es la existencia de un despido directo sin causa y/o el incumplimiento de un acuerdo extintivo: nos encontramos ante un despido indirecto fundado en injurias laborales específicas que fueron estimadas como acreditadas en función de la rebeldía procesal de los emplazados y en base a una relación que se denuncia como parcialmente clandestina, sin que tampoco pueda accederse a la pretensión de incrementar el monto de la condena impuesta por imperio del art. 132 bis de la LCT ya que no corresponde condena a futuro cuando que la operatividad de la pretensión dineraria depende de la concurrencia presupuestos fácticos y jurídicos que no pueden tenerse por acreditados en el proceso (C.. sala II, 4/1/07, “Sfara c/Cofreen SRL; S.I., 28/6/06, “Aglione c/Colorín Industria de Materiales Sintéticos SA”; S.I., 29/4/16, “Manoilov c/Telecom Argentina SA”).

Corresponde, por el...

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