Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Septiembre de 2019, expediente CNT 002965/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2965/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83351 AUTOS: “PICHIN ADRIAN GABRIEL c/ AREAS ARGENTINAS S.A. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 238/250, que en lo principal admitió la acción incoada, interponen recurso de apelación la demandada Áreas Argentinas S.A. a fs. 252/256 y la parte actora a fs. 257/258 vta., escritos que merecieran réplica de la contraria a fs. 261/262.

  2. El recurso interpuesto por la accionada se encuentra dirigido a cuestionar la decisión de grado que admitió el reclamo salarial e indemnizatorio de la actora.

    El juez de grado consideró demostradas las injurias laborales invocadas por el trabajador para rescindir el vínculo laboral, por lo que justificó el despido indirecto y la procedencia de las indemnizaciones que derivan de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y la multa el art. 2 de la ley 25.323.

    La recurrente formula agravios respecto a la no aplicación de la presunción contenida en el art. 55 de la L.C.T. por entender que la perito contadora tuvo efectivamente a la vista los libros del art. 52 L.C.T., lo que demuestra que, de ningún modo, resulta operativa la presunción en cuestión. Por otra parte, afirma que la prueba testimonial rendida a propuesta de la parte actora no resultaba idónea para acreditar el horario de trabajo del actor toda vez que el testigo E. nunca trabajó para la demandada y, por otra parte, el testigo L. mantenía juicio pendiente contra la demandada, lo que revela que claramente se encontraba comprendido en las generales de la ley; a su vez, señala que por el contrario del testimonio de Leiva –no impugnado por la contraria- surge el verdadero horario de trabajo del actor, y que si bien dijo que se llevaban planillas horarias, no hay obligación de conservarlas después de tantos años transcurridos desde el distracto.

    También cuestiona el silencio atribuido a la demandada frente al emplazamiento telegráfico del 10/6/2014, dado que dio respuesta al actor mediante CD Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24629000#243488900#20190905093733648 488564597 por lo que tampoco resultaría de aplicación la presunción establecida en el art. 57 L.C.T.

    Sin embargo, no obstante los alegaciones efectuadas por la demandada en el memorial de agravios, considero que corresponde confirmar el decisorio de grado en este aspecto.

    En efecto, el análisis de los fundamentos de la decisión de grado y del recurso de apelación lleva a concluir que los argumentos del magistrado de grado no resultan, en modo alguno, rebatidos en el memorial de agravios, donde se hizo mérito de diversas circunstancias y se expresó que surgían pruebas tendientes a acreditar la negativa de tareas y el reclamo salarial del actor. De esa manera, se observa que la recurrente no se hace cargo que se tuvo en consideración la negativa de tareas y la deuda salarial para justificar el despido indirecto.

    No es cierto que la demandada respondiera en legal tiempo y forma el emplazamiento del trabajador del 10/6/2014, porque la respuesta emitida por la accionada mediante carta documento del 24/6/2014 -recibida por el actor el 26 de ese mes- resultó notoriamente extemporánea (v. fs. 41 e informe de fs. 99) porque fue realizada doce días después de recibida la requisitoria y cuando ya se encontraba disuelto el vínculo por despido indirecto; por dicha razón, corresponde confirmar la operatividad de la presunción legal contenida en el art. 57 L.C.T. y la justificación del despido decidido por el trabajador en base al silencio de la empleadora a los concretos reclamos formulados por el accionante respecto a deuda salarial pendiente, conforme surge del análisis efectuado en los siguientes considerandos.

    En efecto, resultaba plenamente operativa la presunción dispuesta por el art. 57 de la L.C.T. en tanto que no existe constancia en la causa que la ex empleadora hubiere contestado en tiempo y forma el requerimiento cursado por el trabajador e incumpliendo en consecuencia con la carga o el deber de explicarse cuando es intimado por el trabajador, obligación que como es sabido deriva de la aplicación del principio de buena fe.

    En definitiva, corresponde concluir que ante la negativa de trabajo y la deuda salarial le asistía derecho al actor para considerarse en situación de despido indirecto mediante telegrama del 23 de junio de 2014...

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