Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 6 de Julio de 2010, expediente 12.589

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 12.589 -Sala II-

P., A.L. s/ recurso de casación

2010 - Año del B. REGISTRO Nro la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil diez,

se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 702/704 vta. de la causa nº 12.589 del registro de esta Sala, caratulada: “P., A.L. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor J.M.R.V. y la defensa particular por los doctores F.F.C. y M. de la Paz H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 25 resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por A.L.P..

    Contra dicha decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación a fs. 709/720 el que fue concedido a fs. 722/723 vta..

    °

  2. ) Que el recurrente asegura que “ni el dictamen fiscal por el que se formuló oposición a la concesión del beneficio requerido, ni el voto 1

    mayoritario que se pronunció en ese sentido, se encuentran motivados en adecuada y legal forma, acorde a las previsiones contenidas en los artículos 69 y 123 del código de forma, para uno y otro caso” (fs. 715).

    En este sentido, afirmó que “... la disquisición que efectuó el F. General, en torno a que el precedente ‘Norverto’ no era aplicable en la especie ya que en él el delito involucrado contemplaba pena de inhabilitación absoluta y perpetua, resulta ser -como bien se destaca en el voto minoritario-

    una interpretación particular y personal del acusador público que en modo alguno se colige del fallo en cuestión, yendo en franca contradicción con el principio pro homine...” (fs. 715 vta.).

    Concluyó que “... ni el acusador público ni el tribunal se expidieron frente a un planteo concreto y determinado de la defensa en sentido alguno en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva al caso -concretamente el artículo 47 del Código Penal-” (fs. 719 vta.).

    °

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N..

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1° y 2°

    del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del citado Código.

    -III-

    Del examen de las actuaciones se advierte que el hecho por el cual se requirió la elevación a juicio (fs. 530/544) respecto de A.L.P. 2

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 12.589 -Sala II-

    P., A.L. s/ recurso de casación

    2010 - Año del B. ha sido calificado como el delito de peculado, en condición de partícipe necesario, previsto en el art. 261, párrafo primero, del Código Penal que establece: “Será reprimido con...

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