Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Septiembre de 2017, expediente CAF 064030/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 64030/2015 PICCOLI, D.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “P., D.A. c/ EN- Mº SEGURIDAD – PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
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Que a fojas 38/41vta, el jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y –en lo aquí interesa− condenó al Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creado por los Decretos N° 1307/12 y sus modificatorios al sueldo del actor.
Impuso las costas a la demandada vencida.
Para así decidir, destacó que del informe producido en una causa análoga a la presente surgía que la totalidad del personal percibía al menos uno de los suplementos en estudio, sin limitación temporal y por la sola condición de poseer estado policial dentro la Prefectura Naval Argentina. Por ello, concluyó
que no podía negarse su condición remunerativa o salarial. Agregó que debían considerarse bonificables porque ello resultaba de la voluntad del legislador.
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Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs.
42 y fundó sus agravios a fs. 46/49vta, los que fueron replicados por su contraria a fs. 51/53.
La demandada se agravia de la sentencia recurrida por considerar que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales. Además, cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas.
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Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y 854/13 y sus modificatorios 246/13, 2140/13, 968/15 y 716/16 deben ser Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27676005#188093786#20170911141115554 incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.
En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor...
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