Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Septiembre de 2017, expediente CAF 064030/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 64030/2015 PICCOLI, D.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “P., D.A. c/ EN- Mº SEGURIDAD – PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 38/41vta, el jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y –en lo aquí interesa− condenó al Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creado por los Decretos N° 1307/12 y sus modificatorios al sueldo del actor.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, destacó que del informe producido en una causa análoga a la presente surgía que la totalidad del personal percibía al menos uno de los suplementos en estudio, sin limitación temporal y por la sola condición de poseer estado policial dentro la Prefectura Naval Argentina. Por ello, concluyó

    que no podía negarse su condición remunerativa o salarial. Agregó que debían considerarse bonificables porque ello resultaba de la voluntad del legislador.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs.

    42 y fundó sus agravios a fs. 46/49vta, los que fueron replicados por su contraria a fs. 51/53.

    La demandada se agravia de la sentencia recurrida por considerar que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales. Además, cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y 854/13 y sus modificatorios 246/13, 2140/13, 968/15 y 716/16 deben ser Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27676005#188093786#20170911141115554 incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor...

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