Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 15 de Agosto de 2013, expediente 2.727/2012
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2013 |
CAUSA N° 2727/2012 –ORDEN 10706
PICCO, HERMES SANTIAGO C/ESTADO
NACIONAL, MINISTERIO DE JUSTICIA
Poder Poder Judicial de la Nación Y OTROS S/ORDINARIO
JUZG.FED.CIV.S.MARTÍN 2- SEC. 3
SALA II-REG. N°32/13 F°168/169
En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los 15
días de agosto de 2013, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n. 2.727/2012 caratulada:
PICCO, H.S. C/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE
JUSTICIA Y OTROS S/ ORDINARIO", y n. 10.706 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. P.. Civil y Comercial].
El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:
El Juzgado Federal n. 2 de SAN MARTÍN resuelve en el punto dispositivo primero, entre otras cosas, lo siguiente:
HACER LUGAR a la demanda de H.S.P.
contra el ESTADO NACIONAL [MINISTERIO DE DEFENSA Y FUERZA AÉREA
ARGENTINA], y condenándolos a abonar las diferencias salariales por la incorporación al haber mensual de las sumas establecidas en los decretos n. 1.104/05, n. 1.095/06, n. 871/07, n. 1.053/08
y n. 751/09 con carácter remunerador y bonificador etc. “Las sumas adeudadas generarán un interés equivalente a la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
con cita del art. 622 del Cód. Civil [sentencia, f. 69/71].
-1-
Los accionados apelan y expresan agravios con pretensiones reformadoras de la condena, sin réplica de los demandadores [f. 75; f. 84/5; f. 90].
Las cuestiones planteadas son las siguientes:
[1ª] ¿Es justa la apelada sentencia?
[2ª] ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión.
El único agravio “específico” del accionado es “la tasa de interés fijada en el fallo en cuestión, pues considera que se deberá aplicar la ‘tasa pasiva’, pues etc.” ; y “que la aplicación de la tasa de interés que se solicita, la ‘tasa pasiva’, resulta suficiente”; y por “la ley 23.982… rige la prohibición de acceder a mecanismos de indexación de precios etc.”; y “esta… modificación de la tasa de interés fijada en el fallo por la ‘tasa pasiva’ no importa trasgresión alguna etc.”; y “revoquen del fallo, el criterio adoptado… en relación a la tasa de interés etc.” [eeaa, f. 84/85].
Pero ese agravio no es estrictamente tal, porque técnicamente es inexistente el perjuicio denunciado. En efecto,
la tasa promedio de la...
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