Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2021, expediente FRO 035075/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la S. “A”
integrada el expediente Nº FRO 35075/2018/CA1 caratulado “PICCO, DILIO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
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- Vinieron los autos a conocimiento de esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia del 23 de diciembre de 2019 (fs. 55/59), que ordenó a la ANSeS al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas en el orden causado.
Concedidos libremente los recursos,
se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicadas en esta S. “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, que fue contestado por la accionante. Seguidamente se dispuso el pase al acuerdo, encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta.
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- La ANSeS cuestionó el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones sin el límite temporal previsto por la resolución DE-A N° 140/95 y solicitó la aplicación del establecido en la ley Nº 27.260,
en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº
56/18.
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- La parte actora se agravió de que la a quo no se pronunció respecto del pedido de actualización de la prestación básica universal (en adelante, “PBU”).
Refirió que “las PBUs posteriores a febrero de 2009 nacen confiscadas y esto es así, ya que la base de este monto fijo de $364,10 no es más que la misma PBU anterior a la que se le Fecha de firma: 28/05/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
adicionaron los aumentos generales de junio de 2006 a marzo de 2009, omitiendo el reajuste ordenado en el fallo ‘B.. Explicó que, establecer una prestación profundamente devaluada no hacía más que ratificar que el monto de la nueva PBU, fue fijado con absoluta arbitrariedad.
Peticionó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 24.241, en su nueva redacción conforme la Ley 26.417.
Por otra parte, cuestionó que la sentenciante no se haya pronunciado sobre la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241, ni del artículo 9 de la ley 24.463, argumentando que éstos topes tornarían confiscatorio el beneficio.
Con referencia al artículo 14 de la resolución SSS 6/09, explicó que, según sus cálculos, devenía inconstitucional por ser confiscatorio y solicitó que se liberara el tope allí establecido.
Se agravió de la imposición de las costas en el orden...
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