Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente p 127470
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
-
127.470-RQ - “P., E.R. s/ Recurso de queja en causa n° 69.126 del Tribunal de Casación Penal, S.V..
///Plata, 21 de diciembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 127.470-RQ, caratulada: “P., E.R. s/ Recurso de queja en causa n° 69.126 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,
Y CONSIDERANDO:
-
La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 12 de mayo de 2016, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad presentados por la defensa particular de E.R.P. contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 de M. que lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real con lesiones graves calificadas por el vínculo y por el uso de arma de fuego (fs. 174/177).
-
En lo que atañe a la vía extraordinaria del art. 494 del C.P.P., afirmó que no se abastecieron los recaudos formales de dicha norma y que las críticas vinculadas con la supuesta afectación de garantías constitucionales no resultan aptas pues no se demostró la existencia de una relación directa e inmediata entre éstas y lo debatido y resuelto en el caso (art. 14 de la ley 48). Agregó que los embates de la defensa, en rigor, reflejan una mera opinión discrepante con la valoración de la prueba y la acreditación del hecho (fs. 175/vta.).
De seguido, recordó la doctrina del Máximo Tribunal nacional sobre la arbitrariedad y estimó que tampoco se evidenció que el fallo apelado encuadrara en ella (fs. 175 vta./176).
Concluyó que las pretensas cuestiones federales no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesaria (arts. 14 y 15 de la ley 48; 18 y 75 inc. 22 de la C.N. -fs. 176-).
-
En lo que concierne al carril extraordinario de nulidad, aseveró que ninguno de los cuestionamientos encuadran en las causales de los arts. 161 inc. 3 b., 168 y 171 de la Constitución provincial (cfe. art. 491 del C.P.P. -fs. 176/vta.-).
-
-
Frente a lo así decidido, E.R.P., por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor L.V.R., presentó queja (fs. 157/162).
En primer lugar, requirió la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. por considerar que el límite del monto de la pena vulnera las garantías de defensa en juicio y derecho al recurso. En su apoyo, citó los precedentes “Strada” y “M.” de la C.S.J.N. (arts. 18 y 75 inc. 22 de la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba