Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 061558/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69032 SALA VI Expediente Nro.: CNT 61558/2012 (Juzg. Nº 4)

AUTOS: “PICCILLI DARIO ADRIAN C/ JBS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, recurre el actor a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 219/226, cuya réplica por parte de la accionada, JBS Argentina S.A., luce agregada a fs. 229/vta.

    Asimismo, la perito contadora apela la regulación de sus honorarios profesionales por considerarlos bajos (ver fs.

    230).

    A su vez, el demandante se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 225/vta., pto.

    V).

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19804228#163367348#20161003125544264 La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por diferencias indemnizatorias, admitió parcialmente la pretensión del trabajador, porque consideró que, en el caso, la aplicación del tope ($ 14.421,42) no reducía en un porcentaje mayor al 33% la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por aquél durante el último año de la relación laboral ($ 20.920). Por ello, concluyó que los argumentos vertidos por el actor no resultaban eficaces para descalificar la validez constitucional del art. 245 de la L.C.T. No obstante, y toda vez que la empleadora había abonado al trabajador en concepto de indemnización por antigüedad la suma de $ 322.377,20, que resultaba inferior a la que le hubiera correspondido –v.gr.: $ 331.692,66– la condenó a pagar a aquél la diferencia de $ 9.315,46. A su vez, desestimó

    el reclamo formulado por el dependiente sobre la base de que la empleadora le adeudaba ciento cuarenta (140) días de vacaciones, con fundamento en lo normado por el art. 162 de la L.C.T. (ver fs. 217/218).

  2. En primer término, el accionante se agravia por cuanto la sentenciante de grado determinó que la indemnización por antigüedad fuera calculada teniendo en cuenta el tope del CCT 548/08. Sostiene que, como se trataba de un trabajador excluido de la convención colectiva que rige en el ámbito de la demandada, no puede aplicarse el tope que allí se establece (ver fs. 219vta./223).

    L., creo necesario recordar que la Corte Suprema en la causa “V.” (Fallos 327:3677) –a cuya doctrina se hace especial referencia en el fallo en crisis 8ver fs. 217vta.)– se pronunció a favor de la fijación de Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR