Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2018, expediente CAF 005700/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5700/2014/CA1: “PICCARDO, G.E. c/

EN - Mº DEFENSA -ARMADA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.

Buenos Aires, de febrero de 2018. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Estado Mayor General de la Armada-, a fojas 98/108vta., replicado por la contraria a fojas 110/119, contra la resolución de fojas 96/97vta.; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución en los términos del artículo 258 del C.P.C.C.N.; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 96/97vta., esta S. hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había condenado a la parte demandada a incorporar en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012. Asimismo, las costas de ambas instancias, fueron fijadas en el orden causado (cfr.

    artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 98/108vta., la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (Ley Nº

    19.101; Decretos Nº 1305/2012 y Nº 245/2013), en sentido contrario a su pretensión.

    Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #19500436#196230284#20180209095857990

  3. En tal sentido, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 19.101; Decretos Nº 1305/2012 y Nº

    245/2013) en sentido adverso al postulado por el recurrente, SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional atribuida a la resolución recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dicha causal no es, como regla, susceptible de ser considerada por este Tribunal.

  5. Que, corresponde analizar el pedido de formación de incidente de ejecución formulado por la parte actora (ver fojas 118vta., punto

    II.-).

    Para que proceda la aplicación del artículo 258 del Código Procesal -entre otros requisitos-, es necesario según la expresión literal del referido artículo “que la sentencia de Cámara o Tribunal sea...

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