Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2018, expediente CAF 005700/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5700/2014/CA1: “PICCARDO, G.E. c/
EN - Mº DEFENSA -ARMADA s/
PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.
Buenos Aires, de febrero de 2018. CH.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Estado Mayor General de la Armada-, a fojas 98/108vta., replicado por la contraria a fojas 110/119, contra la resolución de fojas 96/97vta.; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución en los términos del artículo 258 del C.P.C.C.N.; Y CONSIDERANDO:
Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:
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Que, a fojas 96/97vta., esta S. hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había condenado a la parte demandada a incorporar en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012. Asimismo, las costas de ambas instancias, fueron fijadas en el orden causado (cfr.
artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).
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Que, contra esa sentencia, a fojas 98/108vta., la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
En cuanto interesa, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (Ley Nº
19.101; Decretos Nº 1305/2012 y Nº 245/2013), en sentido contrario a su pretensión.
Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #19500436#196230284#20180209095857990
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En tal sentido, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 19.101; Decretos Nº 1305/2012 y Nº
245/2013) en sentido adverso al postulado por el recurrente, SE CONCEDE el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
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Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional atribuida a la resolución recurrida, SE DENIEGA el recurso interpuesto en razón de que dicha causal no es, como regla, susceptible de ser considerada por este Tribunal.
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Que, corresponde analizar el pedido de formación de incidente de ejecución formulado por la parte actora (ver fojas 118vta., punto
II.-).
Para que proceda la aplicación del artículo 258 del Código Procesal -entre otros requisitos-, es necesario según la expresión literal del referido artículo “que la sentencia de Cámara o Tribunal sea...
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