Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Febrero de 2012, expediente 46.388

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 46.388 “P.,

G.J. s/ nulidad”

J.. Fed. n° 6 - Sec. n° 12

Reg. n° 50

Buenos Aires, 2 de febrero de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva esta nueva intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.E.B., en representación de G.J.P., contra el auto de fecha 31 de agosto de 2011 por el cual USO OFICIAL

el juez de la anterior instancia rechazó el planteo de nulidad oportunamente efectuado por esa parte.

Tal como se desprende del escrito glosado a fs 1/4, al momento de contestar la vista conferida de conformidad con lo normado por el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa técnica de G.J.P. postuló la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la querella. Sustentó dicho planteo señalando que ambas piezas procesales carecían de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos pesquisados, ya que no habían efectuado valoración alguna de la prueba, basándose en meras afirmaciones sin ningún fundamento.

Ambos acusadores se expidieron por el rechazo del planteo ensayado por el Dr. Barbuto.

Al impugnar la resolución que no hizo lugar a la nulidad solicitada, el letrado alegó que aquella adolecía de una fundamentación insuficiente, pues no había explicado las razones por las que consideraba válidos los requerimientos de elevación a juicio cuestionados. Destacó que se omitió

todo análisis respecto a la incongruencia del relato brindado por ambos acusadores.

Dichos agravios fueron desarrollados con mayor profundidad en la presentación elaborada de conformidad con lo normado por el artículo 454

del Código Procesal Penal de la Nación.

II.

Coincidimos con el juez de la anterior instancia en cuanto a que las presentaciones elaboradas por ambos acusadores, público y privado, se ajustan a los parámetros establecidos en el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que no contienen vicio alguno que, por haber afectado garantías de raigambre constitucional, amerite la invalidación pretendida.

La norma de mención exige que el requerimiento de elevación a juicio contenga, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le endilgan, la significación jurídica de dichas conductas, y una exposición de los motivos en que se funda.

Ambos requerimientos han respetado dicha estructura, e incluyeron todos...

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