Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Junio de 2015, expediente CNT 036210/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 66710 CAUSA Nº 36210/2013 AUTOS: “PICARDI MARCELO EDUARDO C/ DOMINGUEZ MARICEL Y OTRO S/ DESPIDO” TERCERÍA JUZGADO Nº 56 SALA I Buenos Aires, 10 de junio de 2.015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 62/64, contra el pronunciamiento de fs. 59/61, por el cual se admitió el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 20.-

CONSIDERANDO:

Que, del proceso principal agregado por cuerda, surge que se accionó contra los codemandados M.C.S.S.R.L., M.C.S. y MARCELO EDUARDO PICARD

  1. En la sentencia definitiva se condenó al primero y al segundo (ver fs. 124/129) y se eximió de responsabilidad al último, conforme sentencia dictada por este Tribunal a fs. 154/156.-

Que, los arts. 45 de la L.O. y 101 del C.P.C.C.N. exigen que en la tercería de dominio, la demanda se interponga contra el actor y el demandado en el proceso principal, circunstancia que no acontece en autos donde sólo se dispuso el traslado a la Sra. M.D. (fs. 14/16 y fs. 20).-

Cabe recordar que las tercerías constituyen un proceso pleno de conocimiento y deben ser sustanciadas con la intervención de todas las partes del proceso en el cual es promovida.- Se requiere la intervención de éstas o el otorgamiento efectivo de la posibilidad de participar de los demandados, que hacen a la utilidad de la sentencia que se dicte en la tercería.-

Además, de las constancias de la causa surge que a fs. 21/22 se practicó la primera diligencia dirigida al domicilio de Ugarte 3133, 5º C, que resultó infructuosa.

Posteriormente, a fs. 39 vta., luce agregada la cédula librada bajo responsabilidad de la parte actora, en la que se informa que “no respondiéndose a mis llamados procedí a fijar duplicado de la presente…. en la puerta de acceso…”

De lo expresado, se observa que el Oficial Notificador no cumplió con la carga legal de dejar el “aviso de ley” exigido por los arts. 339 del C.P.C.C. N., Acordada 9/90 de la C.S.J.N., modif por Res.188/07 del Consejo de la Magistratura art. 154, en virtud de los cuales debería haber avisado a la codemandada para que esperase el día siguiente, indicando fecha y hora, y sólo entonces, si no lo hubiera hallado, proceder de acuerdo con lo...

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