Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Diciembre de 2017, expediente CSS 013256/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 13256/2013 Autos: “PIAZZA RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 13256/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6, en donde se decide rechazar la demanda.

    La parte actora se agravia del rechazo de la demanda y solicita la determinación del haber inicial y la respectiva movilidad. Asimismo cuestiona la falta de actualización a la PBU. Finalmente se queja de la imposición de costas y de la tasa establecida en la sentencia.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho los aportes en relación de dependencia, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y la prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 01/03/12.

  3. En atención a la fecha del cese, el coeficiente de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados en relación de dependencia, es el aprobado por la Res. 30/13.

    La correcta actualización de las remuneraciones consideradas para determinar el haber inicial resulta vital para cumplir con el precepto constitucional del art. 14 bis.; precisamente por ello, fue que la incorrección de los índices aplicados para determinar los haberes hizo que, en distintos periodos y por vía pretoriana, los tribunales fijaran nuevas pautas para establecer el haber inicial y su posterior sistema de movilidad.

    En dicho sentido, la C.S.J.N. en el precedente “Elliff” (Fallos 332:1914)

    sostuvo que el art. 24, inc. a, de la ley 24.241 dispone que el haber mensual de la prestación compensatoria se calculará "...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio", sin efectuar distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal ni sobre períodos excluidos de la actualización, aspecto que tampoco se observa en su reglamentación dada por decreto 679/95, y que el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26406783#183828659#20171211135148738 afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones. Asimismo...

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