Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Agosto de 2017, expediente CSS 076806/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 76806/2014 AUTOS: “PIANOVE MARTA MARGARITA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio solicitado, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,04%.

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que las partes guardaron silencio ante la vista que de aquel se les diera (arts. 473, 474 y 477 CPCCN).

Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del USO OFICIAL art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez.

En consecuencia, propicio se revoque la resolución recurrida y se devuelvan las actuaciones a la Comisión Médica Central a fin de que aquella le imprima el trámite urgente que corresponda, de modo que el organismo otorgante reconozca el derecho de quien demanda a continuar en el goce del beneficio oportunamente otorgado y lo haga efectivo dentro de los 30 días de recibido el expediente. Costas por su orden (art. 68 CPCCN). N..

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. Fasciolo.

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Adhiero al voto del Dr. Fasciolo en lo que hace la incapacidad asignada a la actora, por lo que correspondería dejar sin efecto lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que la misma reúne los requisitos establecidos por los arts. 48, inc. a), y 50 de la ley 24.241, remitiendo los actuados al organismo de origen. Costas por su orden (art.68 del CPCCN). V2 Por lo que resulta del...

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